REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000496
ASUNTO : NP01-P-2007-000496


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES sucesivamente CUATRO (04) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 05 de Marzo del 2008, se efectuó la ejecución y el computo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y Sucesivamente CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción, dicha imposición se realizo en fecha 05-03-08 informándole que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social con la medida impuesta.

En fecha 16 de Junio se recibió Evaluación Conductual con oficio S.S.S. -0104-08 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado fue asignado para su supervisión el día 22-02-08 desde ese momento y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada, acude de manera puntual a las presentaciones pautadas, el sancionado es producto de una relación ilegal de parte de sus progenitores, sus progenitores mantuvieron una relación de pareja por mas de diecisiete años, presumiendo que esta relación se disuelve por infidelidad por parte de la madres, el sancionado queda a cargo del padres y el resto de hermanos un varón y dos hembras están con su mamá, en la actualidad logro ubicarse de manera inmediata como ayudante de lonchero en el Restaurante OMITIDA en esta ciudad, ingreso a la Misión Ribas para cursar estudios de secundaria, consignó constancia, considerando hasta la presente fecha la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.

Se observa que desde el día 05 Marzo del 2008, hasta el día de hoy 19 de Junio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDAha cumplido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) Y DIECISEIS (16) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente CUATRO (04) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha de hoy, se recibió Evaluación Conductual con oficio S.S.S. -0184-08 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le han impartidos orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudios adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, especialmente en su aspecto educativo donde esta por culminar sus estudios de secundaria, cursados éstos en la Misión Rivas en una aldea perteneciente a esta localidad. Una vez que obtenga su titulo que lo acredite como bachiller integral tiene pensado ingresar a la Escuela de Policía de este Estado. Tiene buen apoyo de parte de su grupo familiar primario quines se mantiene atentos para que sus representados logre alcanzar un desarrollo integral de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Continua realizando labores de ayudante de lonchero, con los ingresos devengados aporta una ayuda para la manutención de su grupo familiar primarios y sus gastos personales. Cuenta con buena autoestima y su presencia física es aceptable. Acata valores, principios de convivencia, respeta la figura de autoridad y sus relaciones interpersonales son satisfactorias. Mide consecuencia a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir, evitando según éste reacciones por instinto y controlando impulso. Aparentemente no presenta ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le haces en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entorno y las sociedad y a futuro pueda ser una persona útil. Es puntual a todas las presentaciones pautadas por esa Sección y se compromete en culminar las mismas en el tiempo establecido por el tribunal. En tal sentido y de acuerdo a todo lo antes señalado la evolución conductual del sancionada es favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por la Sección de servicio social hasta le cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia que en el Informe conductual inserto en la presente causa desde el folio111 hasta el 115, se señalo que la supervisión del sancionado fue en fecha 22-02-08; y como quiera que en la revisión de fecha 19-06-08 se tomo en cuenta desde el 05-03-08, razón por la cual se procedió a sostener entrevista el día de hoy con la licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de poder verificar en el libro de control de entrevista llevado por esa Sección la fecha del inicio de la supervisión, siendo corroborada por quién suscribe que efectivamente el sancionado inicio sus presentaciones en fecha 22-02-08 tal y como consta en las carpeta, razón por la cual se procede a la reforma del computo, señalado en la decisión de fecha 19-06-08 de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la norma supletoria señalada en el artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se estaba tomando en cuenta la fecha de la imposición de la sanción realizada el 05-03-08, es por lo que se procede a realizar el cómputo siguiente: Desde el 22-02-08 hasta el 16-10-08 el joven ha cumplido de la LIBERTAD ASISTIDA SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS Y Sucesivamente CUATRO (04) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida impuesta hasta la presente fecha demostrando hasta la presente fecha que su conducta es acorde a un ciudadano que tiene las ganas y el deseo de superarse para ser alguien en la vida y tomas esa experiencia negativa como algo del pasado y que le enseño a corregir los errores que pudo haber cometido en una oportunidad, y que con la ayuda Profesional de la licenciada quien seguirá reforzando esos valores y principios con el fin único de poder lograr la reinserción total de este joven adolescente a la sociedad , razón por la cual que este tribunal comparte el criterio de la licenciada Maritzabel Candurin y considera conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido Desde el 22-02-08 hasta el 16-10-08 de la LIBERTAD ASISTIDA SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS Y Sucesivamente CUATRO (04) MESES de REGLAS DE CONDUCTA.Se deja constancia que se reforma el cómputo de fecha 19-06-08 de conformidad a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la norma supletoria señalada en el artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ