REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000032
ASUNTO : NX01-D-2003-000032

LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN
LA FISCAL 10º M.P.: ABG. MIRIAN GARELLIS
LA DEFENSA PÚBLICA 1º: ABG. MIGDALYS BRITO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana INES ALEJANDRA NAVAS SENKLER, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:


En fecha 19 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Cincuenta y Uno Accidental de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano JUNIOR IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 10 de Junio del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida impuesta al joven sancionado de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y sucesivamente Seis (06) meses de SERVICIO COMUNITARIO, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 12-06-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.

Recibiendo en fecha 17-00-08 oficio Nº S.S.S.183-08 Informe Conductual emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 12-06-08 desde ese momento ha dado cumplimiento de manera puntual a todas las entrevistas fijada por la Sección del Servicio Social, manteniendo además un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la canción impuesta. AREA FAMILIAR: actualmente Reside con su progenitora, formo un familia con la joven IDENTIDAD OMITIDA , y procrearon un niño que lleva por nombre Carlos Júnior, el hogar se sostiene con el ingreso de su progenitora y el aporte que ocasionalmente el joven proporciona cuando realiza alguna actividad remunerativa, oscilando entre los trescientos (300) bolívares fuertes, de manera semanal, satisfaciendo así medianamente sus necesidades básicas y la de su grupo familiar primario. AREA EDUCATIVA: Aprobó la Educación Primaria completa. Durante su reclusión en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad, aprobó hasta el segundo año de educación secundaria no continuando con los mismos por falta de interés y motivación y además por no considerarlos como necesidad inmediata, impartiéndoles las orientaciones necesarias a los fines de pueda hacer un curso en alguna especialidad ocupacional que le permita conocer un oficio licito para que en un futuro pueda tener mejores condiciones de vida. AREA LABORAL: Realiza de manera ocasional labores de obrero de la construcción percibiendo salarios entre los trescientos (300) y cuatrocientos (400) bolívares fuertes de manera semanal. AREA DE DROGAS: Se inicio en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a temprana edad teniendo adicción específicamente hacia el perico, en la actualidad refiere no consumir ningún tipo. CONCLUSIONES: El sancionado era un adolescente cuando se involucra en este delito presentaba conductas transgresores anteriores, por lo que ya había sido supervisado por ante esa dependencia. Su participación en la comisión del hecho puede estar relacionada por la larga trayectoria delictiva que arrastro durante toda su etapa de la adolescencia, aun cuando recibió las orientaciones necesarias a los fines de que pudiera lograr un verdadero proceso de reinserción social. Se percibe como un joven tranquilo con cierta madurez y timidez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se compromete en catar normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con apoyo de su grupo familiar primario, y el ambiente donde se desenvuelve no es el mas adecuado para el logro de su verdadero desarrollo de su persona y por ende una sana convivencia con su entrono familiar y social, sin embrago se compromete en mejorar su comportamiento y además disminuir sus conductas transgresoras. De acuerdo a todo lo antes mencionado el sancionado en referencia, su evaluación conductual en este lapso es considerado de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección Social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se observa que desde el día 12 de Junio del 2008, hasta el día 13 de Octubre del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTADA ASISITIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta este momento procesal con la medida impuesta, en virtud de lo manifestado por el Departamento Social de este órgano jurisdiccional, desprendiéndose de las conclusiones señaladas en el informe antes mencionando, que existen áreas como la familiar, laboral y educativa que se debe de reforzar las orientaciones y estrategias psicológicas, a los fines de seguir ayudando al joven para lograr un pleno desarrollo de sus capacidades, y tratar que se unifiquen mas los lazos familiares, con la visión de que reciba un apoyo incondicional de su grupo familiar primario, en busca de lograr de que se le haga mas viable el lograr con ayuda y apoyo la reinserción en su entorno familiar y social, de igual forma se debe de reforzar que debe de realizar un curso para poder optar por una profesión licita, y que en los actuales momentos existen muchas misiones educativas creadas por el gobierno actual, con la finalidad de ayudar a la población en especial a aquellas personas que se encuentran en la situación del sancionado de auto, siempre contando con el apoyo incondicional y la valiosa y desprendida ayuda profesional que les brida la licenciada Maritzabel Candurin, considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES, quien ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTADA ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN.