REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001
ASUNTO : NP01-D-2005-000001


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.

En fecha 01-02-08 se recibe oficio S.S.S. 013-08 procedente del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial, donde notifican al tribunal que el sancionado de auto no había comparecido por ante ese departamento a cumplir con la medida impuesta, realizándose audiencia especial en fecha 25-02-08, con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, a los fines de que informara al Tribunal el incumplimiento de la medida impuesta, manifestando el mismo que no había cumplido porque no quería, sino que pensaba que debía cumplir abajo en donde esta el alguacil y no entendía bien donde era que iba a cumplir mi sanción; ordenando el Tribunal en la misma audiencia dejar sin efecto las medidas cautelares otorgadas a la sancionado al momento de su presentación y así mismo se acordó que la sanción la cumpliría por ante la licencia Maritzabel Candurin.

De igual forma en fecha 25-06-08 se recibe Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0102-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, anexo al mismo oficio ALG.885-08 procedente del Coordinador del Alguacilazgo de este órgano jurisdiccional, donde se remitió copias certificadas de las presentaciones realizadas por el sancionado de auto, ante esa unidad. Asimismo, se desprende del Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 25-02-08, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con los requerimientos propios de la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a todas sus presentaciones, durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorados cada una de sus áreas objetos de estudio a los fines de determinar su problemática y aplicar los correctivos del caso, vive actualmente con su concubina, el mismo se desempeña como ayudante de albañilería de manera inestable y con los ingresos devengado satisface medianamente sus necesidades básica y la de su grupo familiar secundario, tiene la educación primaria completa mas no se observa que halla reanudado sus estudios, admite su responsabilidad y participación en el delito, acata de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en aras de que aprenda a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida y además evite reacciones de índole violentas, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cuando se involucra en el delito era un adolescente que arrastraba muchos problemas de la niñez. El padre había estado preso por una presunta violación a una de sus hijastra y la madre según este no era la figura mas adecuada para transmitirle valores y principios que le permitieran tener una personalidad con seguridad, auto estima y confianza de si mismo. comprometiéndose en aprender normas, valores y principios en pro de alcanzar un verdadero desarrollo integral de su persona, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.


Se observa que desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 26 de Junio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se deja constancia que se le resto al presente computo, las de presentaciones que realizó el sancionado por ante el Departamento del Alguacilazgo en fecha 08-01-08, 08-02-08 y 25-02-08, en virtud de haberse consignado copias certificadas de dichas presentaciones donde el Tribunal pudo corrobar lo antes señalado, computo que se realizo a los fines de impartir una justicia equitativa y un debido proceso judicial, Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

En fecha de hoy se recibe oficio S.S.S. 0189-08 procedente del Departamento del Servicio Social de esta sede judicial, anexo informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde notifican al tribunal que el adolescente sigue manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimiento propios de la sanción acudiendo de manera puntual a las entrevistas pautadas. Labora como ayudante de albañil de manera ocasional con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades básicas y el de su grupo familiar secundario. Se percibe aparentemente tranquilo no obstante arrastra trauma y resentimientos por todo lo vivido durante su niñez y parte de la etapa de la adolescencia, los cuales pudieran guardar relación con el delito cometido. Manifiesta que los maltratos sufridos por su progenitora y algunos padrastros de turno, siendo tan severo que en la actualidad le producen intranquilidad en su comportamiento, necesitando para ello ayuda psicológica. Cuenta con poco apoyo afectivo por parte de su familiar y el ambiente donde se desenvuelve se torna inadecuado para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Tiene auto estima baja producto de la forma de vida que ha llevado siempre. Aparentemente respeta la autoridad y las relaciones interpersonales son medianamente satisfcatorias. Mide consecuencias y se compromete en evitare situaciones de índole delictivas. Se muestra receptivo, atento durante el desarrollo de las entrevistas, estableciendo buena comunicación y relatando además detalladamente las experiencias vividas. De acuerdo a todo lo mencionado su evaluación es de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa Sección social, y además que se le brinde la oportunidad de tener ayuda psicológicas en aras de que pueda disminuir sus traumas y frustraciones que arrastra desde la Infancia.

Se observa que desde el día 08 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 26 de Junio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y Sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo con las medidas impuesta, observándose que el mismo necesita ayuda psicológica urgente a los fines de poder profundizar y ayudar con esos traumas y resentimientos que todavía persisten en él, como quiera que en el Departamento de Trabajo Social de esta sede Judicial no se cuenta con un psicólogo, se solicito previa llamada telefónica realizada en fecha de hoy, la colaboración al la Licenciada Janeth Marisela Requena en calidad de Directora de la Dirección Para la Atención de la Jurisdicción Penal del Estado Monagas, a los fines de que el psicólogo adscrito a esa dirección realice examen psicológico al sancionado de auto, manifestando la misma que el psicólogo que se encontraba de permiso y una vez se reintegre a su labores, comunicaría a este Tribunal fecha y hora para la realización del examen y se constante al sancionado para que asista la fecha hora y lugar indicado; de igual forma no se observa en los informes que el joven este estudiando o este realizando las diligencias pertinentes para estudiar o realizar un curso que le sea útil para obtener una profesión licita, se exhorta a la Licenciada antes mencionada que debe de reforzar esa área a los fines de poder lograr que el joven ingrese a los estudios para prepararse. Asimismo se ordena trabajar y vigorizarle a la progenitora del sancionado en cuanto al apoyo incondicional y maternal que debe de brindarle a su hijo, a los fines de poder ayudarlo a lograr que se reintegre a la sociedad, con el pleno desarrollo de sus capacidades y sienta la necesidad de cambiar y ser alguien con una familia que le brinde todo el amor y afecto que el tanto necesita, es por lo que considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, contando con el apoyo incondicional de la Licenciada a los fines de lograr los objetivos y estrategias de la sanción impuesta. .

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, quien ha cumplido hasta la presente fecha NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDA. De conformidad a lo previsto en los artículos 646, 647 literal “e”. 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN