REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000395
ASUNTO : NP01-P-2006-000395


En el día de hoy, Viernes (31) de Octubre del Año Dos Mil Ocho, siendo las 03:22 horas de la tarde, compareció voluntariamente, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Penal Adolescente, presidido por la ciudadana Juez ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA GABRIELA BRITO, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Ley de Lopna, en virtud de la orden de aprehensión que pesa en su contra de fecha 02 de Mayo de 2008, imponiéndose de sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no esta obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción. En este estado se le cede la palabra al ciudadano sancionado a los fines de que exponga a este Tribunal los motivos de su incomparecencia a los llamados realizado por el mismo: “ Por cuanto yo desconocía que me tenia que presentarme por ante el Tribunal de Ejecución, yo pensé que yo ya había terminado con esto, no me consiguieron en la dirección calle 4, casa 24 sector el paraíso, maturín por cuanto yo me mude con mi hermana Jenny Itanare desde hace tiempo, en la dirección que señale anteriormente, en ningún momento yo me he querido evadir de la responsabilidad que tengo, sino que desconocía la misma, actualmente, estoy laborando como comerciante informal, vendiendo comida y tengo pensado establecer un puesto de frutas en el mercado viejo, así mismote comprometo a continuar con mis estudios de bachillerato en la Misión Rivas, ya que no he aprobado el Primer año, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Ciudadana Juez ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa que en fecha 02 de Abril de 2008, se Ejecuto y computo la sanción de Medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Ley de Lopna, por el lapso de ocho meses dicha medida no había sido impuesta al referido ciudadano por cuanto era imposible su ubicación, razón por la cual se le declaro en rebeldía en fecha 02-05-2008. Es de hacer la acotación que el día de ayer se realizo el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 545 de la Ley de Lopna, a los fines de verificar si era el sancionado en cuestión resultando negativo quedando comprometido ha notificar a su papá para que hiciera comparecer ante este Tribunal, es por lo que se procede a imponerlo de la ejecución antes mencionada, a quien se le explica detalladamente en que consiste y que deberá iniciar sus presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social de esta cede Judicial, por ante la licenciada Diagnora Conde, es por todo lo antes expuesto y visto la dispocisión del sancionado de autos a cumplir con la medida de Libertad asistida es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en su oportunidad legal en contra del mismo y ordenándose librar oficio al alguacilazgo y al departamento de Trabajo social anexo constancia; todo de conformidad con el artículo 646, 647, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se da por concluido el acto siendo las 03:55, horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ (T)




EL SANCIONADO,
FRANKLIN JOSE ITANARE PEREZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO