REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000005
ASUNTO : NV01-P-2008-000005


JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha 31-10-08, procedente de la Directora del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Lcda. Eglis Centeno de Golindano, Oficio N° 0301, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decide en los siguientes términos:

En fecha 13-06-06 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, Se tomo en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 20-01-08 hasta el 13-06-08, es decir se computaron un total de CUATRO MESES Y (22) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DÌAS y en esa misma fecha fue impuesto de la referida decisión.

En la Evolución del plan Individual procedente del centro arriba señalado se evidencia ASPECTO FAMILIAR: el joven cuenta con el apoyo de su grupo familiar, quienes lo visitan constantemente y se muestran interesados por su evolución en la institución los padres siempre están pendientes de orientarlos. ASPECTO EDUCATIVO: el joven se adapta al sistema de nivelación académica como un repaso, por cuanto a su ingreso aun no había ingresado a la secundaria en la institución, mostrando responsabilidad e interés en todas las actividades que se realizan en esa área, tiene un rendimiento académico excelente, interviene en clases, capta con rapidez las explicaciones de la docente. AREA DE CAPACITACION LABORAL: participa activamente en el curso de panadería y dulcería demostrando interés, desarrollando habilidades y destrezas en la elaboración del producto, meta que representa un logro en su plan individual. AREA DEPORTIVA: Asume el deporte con responsabilidad y actitud positiva, participa en las actividades programadas en el centro esta convencido de que este forma parte fundamental en su desarrollo físico y mental. ASPECTO LEGAL: se le informa todo lo referente a sus derechos y deberes y a las disposiciones contenidas en el reglamento del centro, se le orienta sobre los elementos que influyen para recibir beneficios en la sanción. ASPECTO INSTITUCIONAL: durante su permanencia y desde su ingreso el joven se adapto a las normativas internas sin convenientes, observando un adecuado comportamiento, se muestra respetuoso y responsable, colaborador y se preocupa por su apariencia personal, es educado cumple y respeta las normas, las relaciones interpersonales con el personal que labora en la institución y los demás jóvenes internos son adecuados. ASPECTO PSICOSOCIAL: el joven proviene de un grupo familiar bien constituido, ocupa el cuarto lugar de nacimiento entre sus cuatro hermanos aparentemente en su hogar se colocan normas y disciplina, a pesar de ello el joven abandono los estudios a los 14 años y se dedico al trabajo informal. La evaluación efectuada revela signo de rigidez e inhibición a nivel de carácter, en el plano afectivo se le parecía congruente en sus argumentos y moderadas empatia al vincularse con otros. En sus expresiones graficas, se proyecta buen nivel de tolerancia ante las frustraciones y utilización adecuada de los mecanismos de control para canalizar y coordinar la impulsividad, asimismo las pruebas revelan la capacidad para acatar normas y de adaptarse a situaciones nueva de forma adecuada. A nivel terapéutico ha tenido grande progresos en cuanto a objetivos planteados asiste a las terapias con buenas disposiciones honestidad y empatia, lo cual ha sido importante para lograr la alianza terapéutica. En relación al delito reconoce su participación, y su grado de responsabilidad estando consciente del daño causado y la necesidad de reparación. CONCLUSIONES. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posee la capacidad para adaptarse al medio en forma adecuada, posee disposición a los estudios, al trabajo y al cambio conductual favorable.



Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente, se evidencia que ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17).


Del análisis realizado al respectivo plan de evaluación se desprende que el sancionado ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, su grupo familiar se muestra preocupado y atento a las orientaciones y evoluciones de su representado en el centro y que tienen el interés y la disponibilidad de poder ayudar en esta situación difícil a su hijo para que el mismo el día de mañana pueda ser una persona útil, se debe seguir reforzando el área educativa a los fines de poder lograr que el sancionado cumpla satisfactoriamente con su estudios secundario y inculcarle que el obtener una profesión es la manera de ser un profesional y poder alcanzar una empleo digno y necesario para poder cubrir sus necesidades básicas de una manera licita. Se debe de reforzar el área psicológica a los fines de poder ayudar al adolescente a percudir de los aspectos negativos que incidieron de alguna forma en la comisión del delito acreditado a los fines de poder lograr una reinserción social y plena del desarrollo de las capacidades del joven. De igual forma se exhorta al equipo técnico a continuar orientando al joven sobre las consecuencias que trae consigo el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo reforzar las conductas en la personalidad del joven a los fines de que adopte valores y principios como por ejemplo el de ética, responsabilidad, respeto, obediencia, humildad, decencia, honradez, disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como un buen ciudadano sin conflictos.

Es de hacer notar que el adolescente ha logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo, que no se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, y que las mismas le pueden servir para entender el significado de su conducta, que el adolescente tiene fortalezas y potencialidades que ha descubierto y ha mostrado un gran interés en ella y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se ha perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le están dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y puedan continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido desde el 20-01-08 hasta el 03-11-08 con la sanción por el lapso de de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17). Se ordena la imposición del presente auto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Oficie y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativa DR. JESUS MARIA RENGEL. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa Especializada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-