REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

198 Y 149
Expediente no. 3348

RECURRENTE- DEMANDANTE : MEGLIS MORABIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada el Dorado, Municipio Sifontes del estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad No. 8.397.884

ABOGADO: WILLIAN CASTILLO TORO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.277 y domiciliado en Ciudad Biolívar, estado Bolívar.


DEMANDADOS: RAMON LUGO PERALES, venezolano, mayor de de la cédula de identidad No. 4.594.153.. edad y ALQUIMEDES CABELLO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad 8.353.922

ABOGADO: MANUEL SIFONTES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.662, quien actúa como apoderado del ciudadano ALQUIMEDES CABELLO DIAS.


ASUNTO: TERCERIA. (Competencia)


Por recibida en fecha 21 de Febrero del año 2008, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por declinatoria de competencia, este Juzgado no le dio trámite al no pronunciarse sobre su competencia, por lo que al ser esta declaratoria un acto previo, debe proceder pronunciarse sobre la competencia, para luego seguir el trámite ordinario de la apelación, en conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, si resultara competente.

A los fines de definir la competencia el Tribunal observa lo siguiente:


DEL ASUNTO PLANTEADO

Trata el pr4esente asunto de una apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 30 de julio de 2.007 en el juicio de Tercería intentado por la identificada demandante MEGLISH MORABIA ROMERO, contra los ciudadanos RAMON LUGO PERALES, y ALQUIMEDES CABELLO DIAZ igualmente identificados.


DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado declinante, en fecha 26 de Noviembre de 2.007, dictó una decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de este asunto en este Tribunal Superior Agrario, por cuanto de los hechos expuestos por la actora en su demanda de tercería al recaer sobre un bien inmueble destinado al desarrollo agrícola y pecuario, lo que determina que la naturaleza y el origen de la controversia es de carácter agrario.


DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISION


En efecto el asunto planteado a la decisión jurisdiccional de la Primera Instancia, es un juicio que versa sobre la acción tercería sobre un bien relacionado con la actividad agropecuaria, tal como lo afirma el Juzgado declinante.

Este tipo de controversia, en conformidad con el artículo 208 de la mencionada Ley, atributivo de la competencia, corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Agraria, por lo que el recurso de apelación corresponderá igualmente a los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, tal como se desprende del artículo 240 de la ya mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Tribunal debe recibir la competencia que le ha sido declinada y así se decide.

II

En virtud de que como se dijo, de no haberse seguido el trámite de manera inmediata, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y una vez notificadas, se continuará con el trámite ordinario de la apelación, en conformidad con el artículo 240 de la ley de tierras y desarrollo Agrario.


DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer de la presente causa y en consecuencia ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.


SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes de esta decisión y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a seguir el trámite de la apelación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.

El Secretario


Víctor Brito García

En esta misma fecha, siebndo als once y diez minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario.