REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. 3526

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL FLEKAP, C.A., Inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 02 de agosto de 2.007 bajo el No. 63 Tomo A-4, representada por el ciudadano NESTOR LUIS CHANG OMAÑA, titular de la cédula de identidad No. 13.056.338


ABOGADO: CARLOS E. CHIRINOS, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 64.256

RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (COMPETENCIA)

En fecha primeo de octubre del 2008, este Tribunal recibió el presente juicio, proveniente del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por declinatoria de competencia, se le dio entrada y fijándose esta oportunidad para realizar su pronunciamiento:


DE LA DEMANDA

Trata la presente demanda de una de cobro de bolívares ) Vía intimación) intentada por la identificada demandante contra el Municipio Maturín, por órgano de la Alcaldía de dicho Municipio, por un monto total de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 09/100 Bolívares ( 15.623,09 Bs.) soportada en nueve facturas que dice anexar y presenta el cobro de bolívares por la vía de intimación.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado declinante, Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, aplicando la sentencia del tribunal Supremo de Justicia en sala Político Administrativa de fecha 27 de octubre de 2.004, declinó la competencia en este Juzgado superior de lo contencioso administrativo.

DE LA COMPETENCIA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:

Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre 2004, caso: Importadora Cordi C.A., contra venezolana de Televisión, esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones prevista en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a 70.001 unidades tributarias, en los siguientes términos:…(1) los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de 247.000.000,00 de Bolívares, ya que la unidad tributaria vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 en céntimos, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal….(2) las Cortes lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo en permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de Bs 247 millones, hasta 70.001 unidades tributarias la cual equivale a la cantidad de 1.729.024.700,00, por cuanto la unidad tributaria que vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.

Esto así, se concluye que este Tribunal es competente por la materia. Así se decide.
Ahora bien, Ahora bien, de acuerdo a la Providencia N. 0062 dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario., de fecha 22 de enero de 2008, publicada en gaceta Oficia de la misma fecha, el valor actual del la unidad tributaria es de 46,00 Bolívares (Bs F).

La presente demanda fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES con 06/100 Bolívares (Bs. 18.123, 06) cantidad esta que representa 393,97 unidades tributaria, ya que, como se dijo, el valor de la unidad tributaria está establecido en Bs. 46,00, por lo que en conformidad con la sentencia parcialmente trascrita, considera este Tribunal que la competencia para conocer la presente en razón del valor, la tiene así mismo este Tribunal. Así se decide.


DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE C L A R A :


PRIMERO: El Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental recibe la competencia que le ha sido declinada para conocer de la presente causa.


SEGUNDO: Se pronunciará sobre la Admisión de la misma dentro de los tres días de despacho siguientes, transcurra el lapso de impugnación de la presente decisión.


TERCERO: Se Acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Declinante.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez

Abg. Luis E. Simonpietri R.

El Secretario

Víctor E. Brito G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.