REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
EXPEDIENTE Nº 2925
198 y 149

RECURRENTE: LUZ COROMOTO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.343.656.

ABOGADOS: CYNTHIA JOSEFINA SALAZAR GARBAN, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.411 y de este domicilio.

RECURRIDA: EMPRESA SERENOS MONAGAS, domiciliada en la Calle 14 no. 24 Norte de la ciudad de Maturín estado Monagas.

ABOGADO: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.671, con carácter de Apoderado Judicial.


ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL ( Incidencia)


La ciudadana LUZ COROMOTO TOVAR, accionante y debidamente identificada, presentó ante este Juzgado una relación de los salarios que considera debe recibir por concepto de salarios dejador de percibir y como consecuencia del amparo constitucional declarado a su favor.

El abogado Manuel Erasmo Gómez, en representación de la demandada, señaló que por tratarse la acción de un amparo constitucional se cumplió con el reenganche de la trabajadora pero que no habiendo acuerdo sobre el monto de los salarios, esa es una materia que debe ser dilucidada por los tribunales con competencia en materia del Trabajo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que en efecto la causa trata de una acción de amaro constitucional que versa sobre la violación del derecho al trabajo al no querer el patrono acatar la decisión contenida en una providencia de la Inspectoría del trabajo, que versa sobre la orden de reenganche y pago de los salarios dejados de percibir.

Ahora bien, ciertamente ni en el procedimiento administrativo que concluyó en la providencia administrativa objeto del amparo constitucional ni en el juicio de amparo se discutió cuál era el monto de los salarios y mas ni siquiera se planteó la base de cálculo de los mismos, asunto que por la materia, no podía ser discutido ni en uno ni en otro procedimiento.

Al surgir una discrepancia sobre los montos de salario que deben ser cancelados y no avenirse las partes, ciertamente la determinación de el monto de salarios adeudados, con ocasión del despido que fue declarado ilegal, debe realizarse mediante el procedimiento ordinario del juicio del trabajo, en el cual se cumpla con la garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, que se otorga a las partes intervinientes en un conflicto laboral, para que tengan la oportunidad de realizar sus alegatos, defensas y pruebas y el juez decida en conformidad con ellas, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica procesal del Trabajo.. Así se decide.


DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

QUE LA DETERMINACION de los salarios dejados de percibir debe realizarse mediante la instauración de un juicio del trabajo ante los tribunales laborales competentes.



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis E. Simonpietri R.

El Secretario

Víctor Brito G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.- El Secretario.