REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

197º y 149º


Vista la transacción suscrita por una parte, la ciudadana ASTRID P ADRIAN P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 126.336, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., ( BANCO UNIVERSAL), parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada ciudadana CELEIDE MARIA MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.979.964, asistida en este acto por el ciudadano ALCIDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.554.
Al respecto el Artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución …”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.

DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 30.841
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