JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el defensor Judicial ciudadana: CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.768, fue citada en fecha 07 de agosto del presente año y el día 10 de octubre de este mismo año, se venció el lapso para contestación de la demanda y no habiendo cumplido dicho Defensor con su obligación y a los fines de no cumplir con el debido proceso, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de citar nuevamente al Defensor Judicial nombrado en la presente causa a fin de que cumpla con sus deberes establecidos en la Ley.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
EXP.No.30.268.
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