REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008
198° y 149°

EXP N°: 30.156
PARTES:

• DEMANDANTE: FRANCY MARYORIS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.773.185 y de este domicilio.-

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444 y de este domicilio.-

• DEMANDADAS: KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.403.489, V- 14.905.980 y V- 11.213.882 y de este domicilio.-

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO PAREDES, JUAN JOSE PINO PAREDES, MERVIN GRATEROL MEDINA y JOHN FEDDY RICO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.067, 25.407, 114.094 y 112.944 respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-


-I-

Se inicia el presente litigio de Resolución de Contrato de Compra-Venta, presentado por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, actuando en nombre y representación de la Ciudadana FRANCY MARYORIS FIGUERA BETANCOURT, admitiendo este Tribunal dicha demanda por auto de fecha 11 de Junio del año 2.007, y procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA a las Ciudadanas KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, en los términos que a continuación se sintetizan:


“… En fecha 23 de Julio del año 1.999, mi mandante le dio en venta a las compradoras KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 13 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la manzana 5 de la Urbanización “Las Cayenas”, situada en Terrazas del Oeste, entre calle vía San Jaime y entrada de Altos del Paramaconi de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, teniendo dicha parcela de terreno una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con parcela Nº 12; SUR: con parcela 14 de la manzana 5; ESTE: con parcela 38 de la manzana 5 y; OESTE: Con avenida 2 de la Urbanización.

Dicha venta fue realizada por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00), de los cuales mi mandante recibió un monto de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00); quedando un saldo a su favor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), que serían cancelados el día 30 de Agosto del año 1.999, por medio de una Letra de Cambio que se libraría y la cual nunca se libró, quedando constituida una Hipoteca Legal por este monto, y además se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de mi representada, lapso este que transcurrió, sin que las compradoras cumplieran con su obligación, como es la de haber cancelado dicha obligación en la fecha ya indicada en la fecha ya indicada.-

Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos la Resolución del Contrato de Compra-Venta, arriba mencionado, por incumplimiento del mencionado contrato, a las Ciudadanas: KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO , para que convengan en la resolución del mencionado contrato por incumplimiento o que el Tribunal declare resuelto dicho contrato y consecuencialmente su nulidad absoluta, y se ordene la entrega material de dicho inmueble a mi poderdante.-

Solicitó prohibición de enajenar y Gravar sobre la parcela de terreno y la vivienda allí construida y las edificaciones y demás mejoras sobre ella construidas.-

Culmina su escrito, estimando la presente acción en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 200.000.000,00)…”.-

Por auto de fecha 11 de Junio del año 2.007, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada Ciudadanas KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, para que comparecieran ante este Tribunal a los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su Citación a dar contestación a la presente demanda.-

Por diligencia de fecha 21 de Junio del año 2.007, el Alguacil Titular de este Tribunal, manifestó no haber encontrado a las Ciudadanas KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, partes demandadas en el presente litigio en la dirección señalada por la parte demandante.-

En virtud de no haberse podido efectuar la citación personal de las demandadas, el Apoderado Judicial de la parte demandante, procedió mediante diligencia de fecha 25 de Junio del año 2.007, a solicitar la citación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de Junio del año 2.007, fueron recibidas por este Tribunal Certificaciones provenientes de los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, siendo agregados a los autos en esa misma fecha.-

Por auto de fecha 13 de Julio del año 2.007, se acordó el emplazamiento de las demandadas, en los diarios El Sol y El Periódico, asimismo, se acordó en ese mismo auto que la Secretaria de este Despacho fijara en la puerta de la morada, oficina o negocio copia del Cartel de Citación respectivo.-

Mediante diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, con su carácter acreditado en autos, solicitó que la Secretaria de este Tribunal fijara día y hora a los fines que la misma se trasladara a fijar el Cartel de Citación librado.-

Posteriormente, y cumpliendo con lo establecido en la norma, la Secretaria de este Tribunal, fijó día y hora para fijar el Cartel de Citación, en la dirección señalada por la parte demandante.-

Se evidencia de autos que la parte demandante no compareció en el día y hora señalado para la fijación del Cartel de Citación en la morada, es por ello que el Apoderado Judicial de la parte demandante, procedió mediante diligencia fechada 03 de Agosto del año 2.007, a solicitar nueva oportunidad para el traslado, acordando la Secretaria lo solicitado en fecha 07 de Agosto del año 2.007, fijando como fecha y hora el quinto día siguiente a la presente fecha en la hora indicada.-

Corre inserta al folio setenta (70) del presente expediente, diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho, mediante la cual manifestó no poder trasladarse a fijar el respectivo Cartel de Citación en la fecha y hora señalada, fijando así nueva fecha y hora.-

En fecha 30 de Julio del año 2.007, se recibió por ante este Tribunal, Oficio remitido por la Oficina Pública del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas.-

Del folio setenta y seis (76) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual procedió a consignar los ejemplares de los diarios “El Sol” y “El Periódico de Monagas”, contentivos de las publicaciones respectivas, siendo agregados los mismos, en fecha 25 de Septiembre del año 2.007.-

En virtud de no haberse logrado la citación de las demandadas, el Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 22 de Octubre del año 2.007, solicitó se les nombrara Defensor Judicial.-

A través de auto fechado 23 de Octubre del año 2.007, este Tribunal por cuanto se desprende de autos, que la parte demandad no ha comparecido ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, acordó designarle como Defensor Judicial al Abogado ELEAZAR MAITA MAITA, siendo este notificado en fecha 26 de Octubre del año 2.007, tal y como consta de la diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en esa misma fecha.-

Acto seguido, mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre, procedió el Defensor Judicial designado a aceptar el cargo, jurando cumplir fielmente con el mismo.-

El día 13 de Noviembre del año 2.007, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la Citación del Ciudadano ELEAZAR MAITA MAITA, en su carácter de Defensor Judicial designado, siendo el mismo citado en fecha 27 de Noviembre del año 2.007, tal y como consta al folio ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente.-

Mediante escrito constante de un (01) folio útil, comparecieron ante este Tribunal las Ciudadanas: KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, y otorgaron Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio MARIA PINO PAREDES, JUAN JOSE PINO PAREDES, MERVIN GRATEROL MEDINA y JOHN FEDDY RICO, quedando estas tácitamente citadas en la presente controversia.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar la Contestación de la Demanda, compareció la parte demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIA PINO PAREDES, y procedió a contestarla, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en su contra.-

DE LAS PRUEBAS:

Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente litigio, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

• Documento de Compra-Venta que corre inserto del folio siete (07) al catorce (14) del presente expediente.-
• Documentos que corren insertos del folio cuarenta (40) al cuarenta y seis (46), del cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres (53) y del cincuenta y cuatro (54) al sesenta (60)

Por auto fechado 14 de Marzo del año 2.008, este Tribunal admitió dichas pruebas, ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.-

Llegada la etapa de Informes en el presente Juicio, solo lo hizo la parte demandante.-

En fecha 15 de Julio del presente año 2.008, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:


El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su Ordenamiento Jurídico y su actuación, la vida , la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

El único aparte del artículo 26 ejusdem establece:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.-

-II-
PUNTO UNICO

La Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 18 de Agosto del año 2.004, en ponencia de del Magistrado José Manuel Delgado, estatuye:

…Omissis…

El rol del Juez como director del proceso no se agota con este pronunciamiento, porque de existir circunstancias que hagan presumir la inadmisibilidad de la pretensión, como la misma esta estrechamente vinculada con la constitución válida del proceso, debe ser analizada incluso en la fase ejecutiva.

El artículo 660 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente:

“La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca”.-

Cita este Tribunal lo anteriormente expresado, en virtud que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que corren insertas al presente expediente, específicamente el Libelo de la Demanda y el documento principal con el que se acompaña la acción, se desprende que el mismo versa sobre un documento de compra-vente, debidamente perfeccionado, y que del mismo se desprende que las compradoras y en este demandadas, constituyeron Hipoteca Especial de Segundo Grado, a favor de la vendedora, en este caso la demandante, por lo que siendo verificado, la existencia de dicha hipoteca que garantizaba el cumplimiento de la deuda, la acción ejercida por la parte demandante, es decir la Resolución de Contrato de Compra-Venta, no era la más idónea, por cuanto en el caso que hoy nos ocupa, al encontrarse la deuda garantizada por una hipoteca se debió haber ejercido una acción de Ejecución de Hipoteca, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal concluir que la demanda incoada por la Ciudadana FRANCY MARYORIS FIGUERA BETANCOURT, debe declararse inadmisible y así se decide.-
-III-
En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por Resolución de Contrato de Compra-Venta, intentara la Ciudadana FRANCY MARYORIS FIGUERA BETANCOURT, contra las Ciudadanas KATIUSCA ALEXANDRA MATA NARANJO, KAHIRA INDIRA MATA NARANJO y CRISMARI DEL VALLE RESTREPO NARANJO, plenamente identificadas en autos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2008. Años 149° de la Independencia y 198° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:00 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.

Exp N° 30.156
Ely.-