JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

198º Y 149º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa la parte demandada promovió escrito de pruebas, pero por error material involuntario la misma solo fue agregada al expediente mediante auto de fecha primero de octubre del año dos mil ocho. Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, y tal como lo establece el Artículo 206 el Código de Procedimiento Civil “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”…Se deja sin efecto dicho auto y se REPONE la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte demandada.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp. 30.458
AJLT/rp.