JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.

198° Y 149°
EXPEDIENTE No. 31.210


PARTES:


DEMANDANTE: YASSIR MUSSA HERCULES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.564, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.360, de este domicilio, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano ODLANIER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.564, de este domicilio.

DEMANDADOS: JESUS RAFAEL GIL MARQUEZ y MARIANELA PRADA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.153.685 y 14.254.659, respectivamente, ambos de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano YASSIR MUSSA HERCULES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ODLANIER SANDOVAL, en la cual solicita que por cuanto hasta la presente fecha no ha habido oposición a la intimación, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada quedó intimada en fecha trece de agosto del año dos mil ocho, por cuanto estuvieron presentes en la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha ventitres de julio del año dos mil ocho y practicada en fecha trece de agosto del mismo año por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta del folio diez (10) al folio trece (13) inclusive del expediente, 2) No consta en autos que los intimados, hayan formulado oposición alguna dentro del plazo de los diez días siguientes a su intimación, concedido por la Ley. Al respecto, el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil reza: “ La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencias suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad” , establece el Artículo 651 de la citada norma que:”el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649,a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192 En el caso del Artículo anterior el Defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición, dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha ventitres de julio del año dos mil ocho.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.210
AJLT/rp.