JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 02 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A ” inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito federal, de fecha 07 de Febrero del 1952, anotado bajo el N° 78, Tomo 1-B.
APODERADO JUDICIAL: GASPARE GIAMPORCARO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.284.085, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No44.784 de este domicilio.
DEMANDADA: RABIH YAUHARI SABRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.852.925 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintisiete (27) de Noviembre del año 2002, oportunidad en la cual el ciudadano GASPARE GIAMPORCARO, solicita se fije nueva oportunidad en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial para la practica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2002 y posterior ha esto no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2002 mediante oficio Nº 0840 – 1358 al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Bolívar, Punceres y Santa Bárbara del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 26745
Mbrs