JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°



Luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de todas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

 Riela al folio 126, auto de fecha 15 de mayo del 2.007, en el cual este Tribunal acordó aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

 Estando en el lapso probatorio, en fecha 23 de mayo del 2.007, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada KISBELL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, consignó escrito de pruebas, el cual corre inserto a los folios 144 al 146.

 Visto dicho escrito, este Tribunal por auto de fecha 30 de Mayo del 2.007, acuerda agregarlo y admite las pruebas en todas y cada una de sus partes.

 Posteriormente en fecha 18 de julio del 2.007 es recibido oficio Nº 522-2007 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y el Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el cual informa que en fecha 12 de Julio de ese mismo año admitió Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana MARIBEL MARIA PINTO, quien es parte demandada en esta causa.

 En fecha 08 de noviembre del 2.007, compareció por ante este despacho la Abogada LUISANA ARREAZA, Apoderada Judicial de la parte demandante, y consignó copias certificadas del dispositivo del fallo emitido en la acción de Amparo Constitucional, el cual declaró Inadmisible la Acción.



Ahora bien, visto el breve bosquejo de las actuaciones realizadas, es por lo que este Tribunal observa que no tiene materia por el cual decidir sobre la incidencia de la apretura del lapso probatorio anteriormente mencionado, por cuanto se instauró una Acción de Amparo Constitucional la cual ya fue decidida. Y así se declara.-

Así las cosas, en vista de que el presente juicio a perdido la esencia misma del procedimiento como tal, es por lo que se ordena la notificación de las partes para que comparezcan por ante este Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a que conste en autos la última notificación que se haga, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, a las 11:00 a.m. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto, se emplazarán para un segundo acto conciliatorio que tendrá lugar a las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto. Si en este acto tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insiste en continuar con la demanda, se emplazará a las partes para la celebración de la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente de celebrado el segundo acto conciliatorio, a las 11:00 a.m. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese las correspondientes boletas.



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA






Exp. 29.659
AJLT/KC.-