JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

198º Y 149º


Vista la diligencia de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO ROJAS, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, en cuanto a los artículos allí referidos este Tribunal hace la debida aclaratoria al solicitante: de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fue consignado por usted en fecha veinticinco de septiembre del año en curso, su escrito de informes en el presente juicio, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, hasta esta fecha han transcurrido cuatro (4) días de despacho, por lo tanto no se ha cumplido el lapso para el próximo paso, el cual es de ocho días y en relación al Artículo 513 Eiusdem, reza “Presentados los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho (8) días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192 Eiusdem”. En cuanto a lo dispuesto en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, también citado por usted, reza el mismo: “Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes. Este término se dejará transcurrir integramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antiguedad”.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgador niega al solicitante lo requerido.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp.:. 29.660.-
AJLT/rp.-