JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 02 DE OCTUBRE DEL 2.008.

PARTES:
DEMANDANTE: IRMA RAMONA RIVAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.440 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.375.981, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.671 de este domicilio
DEMANDADO: CESAR VIDAL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.902 domiciliado en la Población de Punta de Mata de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2007, fue admitida la presente demanda intentado por la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS DE LEON, plenamente identificada en autos contra el ciudadano CESAR VIDAL BELLO, ut supra identificado

Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que desde el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2007 oportunidad en la cual el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigno compulsa de citación y expuso que no encontró a la parte demandada, y en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido mas de treinta días luego de la admisión de la demanda sin lograr la intimación del demandado, transcurriendo así once meses y seis días posterior a la admisión del libelo de la presente demanda, observando así una perdida de interés, lo que se refleja en la ausencia absoluta de la parte actora de realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y se ve materializado en el incumplimiento de las obligaciones que ley impone para que sea practicada la intimación de la parte demandada, es por ello que en acatamiento a la sentencia antes mencionada, se hace procedente la Perención y ASI SE DECLARA.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISCA MUJICA


Exp. 31.022
Mbrs.