JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°


-I-

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en fecha 20 de Octubre del corriente año, y luego de un estudio de los autos y actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

1) Que en fecha 11 de Julio del 2.008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia, en la cual entre otras cosas, ordenó a este Tribunal fijar la correspondiente fianza y una vez constituida la misma se procediera a decretar la respectiva medida.

2) Una vez recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 06 de Agosto del 2.008, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por dicha Superioridad, procedió el día 13 de Agosto de ese mismo año, a fijar caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procediendo Civil, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,ºº) que comprende el doble del monto demandado más las costas ya incluidas que comprenden la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,ºº) calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%; y si se presentare mediante Cheque de Gerencia la misma será por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,ºº) que es el monto demandado, más las costas ya incluidas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,ºº).

3) Que riela al folio 89 de la pieza principal de este expediente, diligencia de fecha 02 de Octubre del 2.008, en la cual el Abogado LUIS JOSE MUZIOTTI, solicitó a este Tribunal fijara Fianza a los fines de llevar a cabo la medida de secuestro ordenada por el Tribunal Superior.

4) En fecha 15 de Octubre del 2.008, el Tribunal fijó fianza por el monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,ºº) que comprende el doble de la suma demandada más la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,ºº) por concepto de las costas prudencialmente calculadas al 20% del valor de la demanda ya incluidas en el monto anterior para el otorgamiento de la medida solicitada.

-II-

Ahora bien, visto el recorrido que anteriormente se esbozó, se ha de observar que evidentemente se incurrió en un error material involuntario gracias al gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, error material éste que es subsanable de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...”


Asimismo, establece el artículo 206 ejusdem:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial su validez...”


Las anteriores disposiciones establecen como medio para la corrección de omisiones, errores o faltas, la revocatoria o nulidad de un acto de mero trámite, previéndose además, la nulidad de estos, cuando se deja de cumplir alguna formalidad, de lo contrario se incurriría en una reposición inútil, contraviniéndose así lo establecido en nuestra Carta Magna, en cuyo artículo 26, se garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Amén de las normas antes transcritas, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 15 de octubre de 2.008, que riela al folio 90 de la pieza principal del presente expediente, en el cual se fijó fianza por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,ºº) que comprende el doble de la suma demandada más la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,ºº) por concepto de las costas prudencialmente calculadas al 20% del valor de la demanda ya incluidas en el monto anterior. Teniéndose como válido el auto de fecha 13 de Agosto del 2.008, que corre inserto a los folios 2 y 3 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, en el cual se fijó caución por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,ºº) que comprende el doble del monto demandado más las costas ya incluidas que comprenden la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,ºº) calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%; y si se presentare mediante Cheque de Gerencia la misma será por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,ºº) que es el monto demandado, más las costas ya incluidas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,ºº).

Así las cosas, luego de la revisión de las actas procesales del presente expediente se evidenció además la existencia de actuaciones correspondientes al Cuaderno Separado de Medidas en la Pieza Principal, situación ésta que tendió a ocasionar confusiones a la parte querellada, y es por tal motivo que este Tribunal a fin de procurar la estabilidad del juicio, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Adjetivo, ordena agregar en orden cronológico, al cuaderno de medidas expediente constante de una (01) pieza, integrada por 58 folios útiles, contentivo de apelación proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Asimismo, se ordena el desglose de los folios 89 y 90, contentivos de actuaciones que erradamente cursan en la pieza principal de éste expediente y su inclusión en la pieza conducente. Organícense nuevamente las Dos (02) piezas con la correspondiente modificación de la foliatura. Cúmplase.-



ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOG. FRINE URBAEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
CONSTE.-

LA STRIA

Exp. 30.449
AJLT / Kc.-