REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2.008

198º Y 149º

Vista la anterior demanda de: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: GREICY DEL CARMEN ISLANDA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.143.865, domiciliada en el Municipio Caripe Estado Monagas, asistida por el abogado NEUBEK HANNA, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.778, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Caripe del Estado Monagas, inserta ajo el Nº 339, Folio Vto. 173, del año 1.984, se incurrió en el error material involuntario de escribir erróneamente los siguientes datos:

1. El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante: GREICY DEL CARMEN ISLANDA MUJICA, por error de trascripción le fue asentado su nombre de su madre como: GLADYS DEL VALLE MIJICA DE YSLANDA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es: GLEDYS DEL VALLE MUJICA DE ISLANDA.

2. El error denunciado consiste que en la oportunidad de asentar el nombre del padre de la solicitante GREICY DEL CARMEN ISLANDA MUJICA, fue asentado como: JUAN JOSE YSLANDA, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es: JUAN JOSE ISLANDA, es decir se colocó el apellido del padre así: YSLANDA con “Y” siendo lo correcto ISLANDA con “I”, igualmente no se colocó el número de cédula del ciudadano JUAN JOSE ISLANDA, el cual es Nº 6.944.472.

Para efectos probatorios la solicitante consignó: Copia de partida de nacimiento; copia de las cédulas de identidad de sus padres; titulo de Bachiller; constancia de estudios expedida por la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, Escuela de Hotelerìa y Turismo.

Probados como ha sido el hecho alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 773 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: GREICY DEL CARMEN ISLANDA MUJICA.

1. Donde se colocó el nombre de la madre de la solicitante Greicy del Carmen Islanda Mújica así: GLADYS DEL VALLE MIJICA, debe decir así: GLEDYS DEL VALLE MUJICA.

2. Donde se colocó el nombre del padre de la solicitante Greicy del Carmen Islanda Mújica así: JUAN JOSE YSLANDA, debe decir así: JUAN JOSE ISLANDA, de igual forma se debe colocar su número de cédula el cual es Nº 6.944.472.


Envíense las copias necesarias a las autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



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ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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FRINE URBAEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.


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La Secretaria.

Exp. 31.436
MEVC.