REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL OCHO.

198° Y 149°

Visto la actuación procesal de fecha 21 de Octubre del año dos mil Ocho, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.030.603, inscrita en el Inpreabogdo bajo el No. 104. 423, y de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., antes BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), C.A., parte demandante en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE BRITO, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como Apoderado Judicial de la parte demandante segùn poder Apud-Acta, que riela a los autos al folio 21 y su vto. del expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes. Este Tribunal acuerda levantar la MEDIDA DE SECUESTRO, recaída sobre el vehículo objeto del presente juicio. Devuélvanse a la solicitante los originales solicitados.-




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC,

FRINE G. URBAEZ MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. 31.012
AJLT/tula