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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES      DE  OCTUBRE    DE AÑO DOS MIL OCHO.
 
 198° Y 149°
 
 Vista la solicitud efectuada por la abogada ENOHE GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.806, actuando en su  carácter de apoderada judicial del abogado en ejercicio ALCALDIO PIÑERUA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.746.356,  y por cuanto  tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
 
 En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha quince    (15) de  Julio del año 2.008,  se dio por intimado, el ciudadano SOCRATE JOSE CARABALLO,  titular de la cédula de identidad N° V-5.005.526, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la  consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en  fecha 16-07-08, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo  647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha    treinta (30) de    Junio del año 2008, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha   treinta (30) de  Junio del año 2008, dictado por este  Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el  ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, en contra del ciudadano: SOCRATE JOSE CARABALLO, y así se decide. -
 
 
 ABOG.  ARTURO JOSE LUCES TINEO
 JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
 
 FRINE GERTRUDIS  URBAEZ MUJICA
 
 SECRETARIA ACC.
 
 
 
 EXP/ 31.135
 TULA
 
 
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