JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el No. 488, tomo 2-B
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, IRIS CARMONA CASTILLO y OTTO LUIS PEREZ BURELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 6.965.973, 9.950.392, 11.416.853 y 10.797.260 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.942, 39.620, 59.868 y 53.514 de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “REACABADOS PLUS, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 39, Tomo A-5, de fecha 20 de Agosto de 1999 en la persona de su gerente y su gerente administrativo ciudadanos JUAN CARLOS RENDON y GILBERTO JESUS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.302.857 y 9.902.706, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-


-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día nueve (09) de Mayo del Año Dos Mil Siete oportunidad en la cual se acordó las copias certificadas solicitadas por el Apoderado de la parte actora y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil “ REACABADOS PLUS, C.A” en la persona de los ciudadanos JUAN CARLOS RENDON Y GILBERTO JESUS BARRERA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha catorce de Octubre del año Dos Mil Cinco según oficio Nº 0840-1001 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28.766
Mbrs