JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “MATERIALES KAVANAYEN, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Febrero del 2001, bajo el No. 47 Tomo A-14
APODERADO JUDICIAL: EDWUAR RAFAEL SUCRE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.014.694 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.977 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA DIAZ SALVE, C.A (CONDISA)” inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 02, Tomo A-6 en la persona de su presidente ciudadano MIGUEL ANGEL SALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.315.336 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.741, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.704 de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-


-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiuno (21) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco oportunidad en la cual se recibió oficio Nº 4601 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial computo solicitado por este Juzgado en fecha treinta y uno de Octubre del año en cuestión y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano EDWUAR RAFAEL SUCRE GUZMAN en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MATERIALES KAVANAYEN, C.A.” contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE, S.A.”. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de en fecha siete (07) de Junio del año Dos Mil Cinco según oficio Nº 4.114 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28.839
Mbrs