JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: Empresa Comercial “TALLER MI ESFUERZO, S.R.L” compañía debidamente registrada en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 13 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) bajo el No. 247, Folios 105 al 108, Tomo IV Habilitado, de este domicilio, representada por su Administrador ciudadano DOMINGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 979.268de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR FAJARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.638.286, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.141 de este domicilio.
DEMANDADA: NARCISA SENOVIA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.158 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Seis oportunidad en la cual se agrego la comisión número 3685-06 proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de este Circunscripción Judicial en virtud de que la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil Cinco no se materializo por cuanto la parte actora no asistió el día de dicha practica y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano DOMINGO GONZALEZ en su carácter de Administrador de la Empresa Comercial “TALLER MI ESFUERZO, S.R.L” contra la ciudadana NARCISA SENOVIA CORDOBA de este domicilio. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 28.994
Mbrs