JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA. Maturín, veintiocho de Octubre de dos mil ocho
198° y 149°


Visto el anterior escrito suscrito por la abogada en ejercicio ANNA SADITH PINTO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.340, mediante la cual objeta e impugna los honorarios profesionales que pretenden cobrar los ciudadanos VICTOR MEDIDA y FRANKLIN RODRIGUEZ, con los carácter de autos, el Tribunal considera no motivada tal petición por cuanto no basa sus afirmaciones del porque los emolumentos están demasiados exagerados y no acompañó el reglamento o varemos, en el cual se demuestre que son exagerados los cálculos realizados, aunado a que dicha impugnación fue realizada extemporáneamente, aplicando por analogía el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En el mismo día de su presentación, o dentro o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes, puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”; razones por las cuales este Tribunal niega lo solicitado.-




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/30.391