REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el convenimiento suscrito por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín Estado Monagas, de fecha 16 de agosto del 2008, por una parte, los ciudadanos CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.135.545 y 5.191.354, abogados en ejercicio en sus carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandante el ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.169.309, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 30..940
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