JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 29 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “B.P. ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2005, bajo el Número 27, Tomo 88-A representada por su presidente ciudadano JAVIER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.408.726 domiciliada en la localidad de El Tigre Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: MAYRIM GUZMAN BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.458.610 Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No87.443 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONTROLES MAOS 27, C.A” inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Marzo de 2001, bajo el N° 76, del Libro A-9 en la persona de su presidente y representante legal ciudadano MERCI FELIPE MORA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.751.504 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Siete oportunidad en la cual se le dio entrada al expediente Nº BP12-M-2007-0000091 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial Civil de El Tigre en virtud de la declinatoria de Incompetencia por el Territorio dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha nueve (09) de Julio del Año dos mil siete y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por la Sociedad Mercantil “B.P. ARRENDAMIENTO CORPORATIVO, C.A” representada por su presidente ciudadano JAVIER VILLALOBOS, contra la Sociedad Mercantil “CONTROLES MAOS 27, C.A” en la persona de su presidente y representante legal ciudadano MERCI FELIPE MORA OLIVARES. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 30.356
Mbrs