JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: CHEILY CHERCIA.
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL GÒMEZ BRITO.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CHIRINOS.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 31.142

Vista la actuación procesal de fecha 27 de Octubre del año dos mil ocho (2.008), constante en los folios 43, 44 y 45, donde la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.381, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.583, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, inscrita inicialmente como Sociedad Civil y protocolizada su Acta Constitutiva estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales Protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, Folios 228 al 240, Protocolo Primero. Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, y el ciudadano ANTONIO RAFAEL GÒMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.308.450, asistido por el abogado CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.838.540, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.256, donde las partes ya identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil declara:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Es por lo antes expuesto que este Tribunal le imparte su aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada...

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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

EXP. 31.142
MEVC