REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Exp: 31.226
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 28 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JUANA MARTINEZ BRITO y BERNARDO MORALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.481.305 y V- 553.863, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana LUISANA ARREAZA PAREDES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.014, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintisietes (27) de Diciembre del año 1948, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas. En la unión conyugal que mantuvimos procreamos una (1) hija de nombre AMERICA DEL PILAR, mayor de edad. Ahora bien, ciudadano Juez es el caso que se produjo entre nosotros una verdadera separación de hecho que hizo la vida en común, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, en razón de lo cual, en este acto solicitamos declare el DIVORCIO, con fundamento en la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 29 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 14 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JUANA MARTINEZ BRITO y BERNARDO MORALES LOPEZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 1948, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.226
AJLT/ y.s.-