REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE OCTUBRE DEL 2008
Exp: 31.258
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 06 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: SULAY DEL CARMEN RAMIREZ ALFONZO y WILFREDO ROMERO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.378.450 y V- 8.371.003, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 80.294, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintisietes (27) de Noviembre del año 1.986, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas y nos residenciamos específicamente en la Manzana 1, N° 164 de la Urbanización LAS CAYENAS. De esta unión procreamos una (1) hija de nombre ADRIANA CAROLINA ROMERO RAMIREZ. En cuanto a bienes generado en nuestra unión matrimonial, hemos decidido de mutuo acuerdo liquidar la referida sociedad, de la siguiente manera, que pedimos homologue al momento de dictar la sentencia definitiva: A- Un inmueble ubicado en la Manzana 1, N° 164 de la Urbanización LAS CAYENAS, la cual adjudicamos en plena propiedad de mutuo acuerdo a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ROMERO RAMIREZ, de la forma siguiente el ciudadano WILFREDO ROMERO URBINA, adjudica el 50% del inmueble y la ciudadana SULAY DEL CARMEN RAMIREZ, adjudica el 25% del inmueble. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 07 de Agosto del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 14 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SULAY DEL CARMEN RAMIREZ ALFONZO y WILFREDO ROMERO URBINA, según Matrimonio Civil celebrado, por ante la Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 1.986, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.258
AJLT/ y.s.-