REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008
198º y 149º

EXP Nº : 26.158


PARTES:

• DEMANDANTE: LUIS BELTRAN LARA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.700.098 y de este domicilio.-

• APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CHACIN, Abogado en ejercicio, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783 y de este domicilio.-

• DEMANDADO: ANIBAL ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.742.075

• DEFENSOR JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).-


-I-

NARRATIVA


En fecha 02 de Octubre del año dos mil uno se recibió demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoado por el Ciudadano JORGE ORTA DEBCIE, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano LUIS BELTRAN LARA BRITO, mediante la cual procedió a demandar al Ciudadano ANIBAL ALMEIDA, en los términos que a continuación se sintetizan:

“…Soy Endosatario en Procuración de una (01) Letra de Cambio, la cual fue librada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha dos (02) de Julio del año 2.001, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), signada con el Nº 1/1, y la cual fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, es decir, el dos (02) de Agosto del año 2.001, por el Ciudadano ANIBAL ALMEIDA, a la orden del Ciudadano LUIS BELTRAN LARA BRITO.-

Ahora bien Ciudadano Juez, inútiles e infructuosas como han resultado las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la Letra de Cambio, sin que ello hubiere sido posible, acudo ante su competente autoridad, a fin de demandar como en efecto formalmente demando al Ciudadano ANIBAL ALMEIDA, en su carácter de obligado principal del efecto de comercio representado por la Letra de Cambio, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las cantidades que se expresan a continuación:

PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), por concepto del monto total de la Letra de Cambio demandada.-

SEGUNDO: Los intereses legales que se vencieron hasta la fecha los cuales montan a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), a la rata del cinco por ciento (5%) anual.-

TERCERO: Los intereses que se venzan, a partir de la fecha inclusive y hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que lo genera, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.-

CUARTO: Los costos y las costas del presente Juicio…”.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de Octubre del año 2.001, ordenándose la su intimación, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a formular oposición sobre las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), por concepto del monto total de la Letra de Cambio demandada; SEGUNDO: Los intereses legales que se vencieron hasta la fecha los cuales montan a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00), a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: Los intereses que se venzan, a partir de la fecha inclusive y hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que lo genera, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; CUARTO: La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 4.518.750,00), por concepto de las costas calculadas por el Tribunal al 25% del monto reclamado.-

En esa misma fecha este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.668.750,00), comisionándose para la practica de la mencionada medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 17 de Octubre del año 2.001, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y practico la Medida de Embargo decretada por este Tribunal.-

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25 de Marzo del año 2.002, el mencionado funcionario dejó constancia de no haber podido localizar al Ciudadano ANIBAL ALMEIDA, en la dirección señalada por el demandante.-

Posteriormente, el Abogado JORGE ORTA DEBCIE, con el carácter acreditado en autos, en virtud de no haberse logrado la citación personal de la parte demandada, solicitó su citación por carteles, a los fines de continuar con el presente litigio.-

En fecha 11 de Abril del año 2.002, este Tribunal mediante auto, acordó lo anteriormente solicitado, ordenando la citación por carteles de la parte demandada, la cual sería publicada en el diario de circulación regional “El Extra”.-

Una vez realizada la publicación, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JORGE ORTA DEBCIE, y procedió a consignar ejemplar del diario “El Extra”, contentivo de la publicación respectiva, siendo agregada la misma, a través de auto de fecha 28 de Mayo del año 2.002.-

El día 19 de Junio del año 2.002, la Secretaria Titular de este Juzgado, se trasladó a la dirección señalada por la parte demandante, y procedió a fijar el cartel de intimación en la morada del demandado.-

A través de diligencia suscrita en fecha 06 de Agosto del año 2.002, el abogado en ejercicio JORGE ORTA DEBCIE, solicitó nombramiento de Defensor Judicial para la parte demandada.-

En fecha posterior, y en virtud de lo solicitado, este Tribunal nombró como Defensor Judicial al Abogado CESAR MAGO, ordenando su notificación, para que compareciera ante este Tribunal, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa.-

Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero del año 2.003, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, que le fuera entregada para notificar al Defensor Judicial designado, manifestando en dicha diligencia la negativa del Defensor Judicial de firmar dicha boleta.-

Por cuanto el Defensor Judicial designado se negó a firmar la boleta, el Abogado en ejercicio JORGE ORTA DEBCIE, solicitó nombramiento de nuevo Defensor Judicial, nombrando este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Febrero del año 2.003, al Abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada.-

En fecha 11 de Febrero del año 2.003, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, en su carácter de Defensor Judicial designado.-

Por diligencia debidamente suscrita por el Abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ, en virtud del nombramiento hecho por este Tribunal, manifestó su aceptación al cargo y juró cumplirlo fielmente.-

Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, diligencia mediante la cual, el Defensor Judicial designado formuló oposición al decreto intimatorio.-

Estando dentro de la oportunidad legal para que tuviera lugar la Contestación de la Demanda, el Abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ, procedió a hacerlo de la siguiente manera:

“…Rechazo y niego en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado la temeraria demanda que por Cobro de Bolívares, le tiene incoado el Abogado JORGE ORTA DEBCIE.-
Rechazo y niego que mi defendido ANIBAL ALMEIDA, haya aceptado la Letra Unica de Cambio, por un monto de 18.000.000,00 de bolívares, a la orden de LUIS BELTRAN LARA BRITO.-
Rechazo y niego que mi defendido deba pagar al Ciudadano LUIS BELTRAN LARA, la cantidad de 18.000.000,00 de bolívares correspondientes a Letra Unica de Cambio.-
Rechazo y niego que mi defendido deba pagar los interese legales que montan a la cantidad de 75.000,00 bolívares.
Rechazo y niego que mi defendido deba pagar intereses por mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual…”.-

En fecha 29 de Noviembre, el Abogado en ejercicio JORGE ORTA DEBCIE, solicitó a este Tribunal acordar la notificación de las partes a los fines de que se fijara el lapso para la presentación de informes.-

Por auto de fecha 02 de Diciembre del año 2.004, este Tribunal fijó el decimoquinto día de Despacho siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que de las partes de haga, para que presenten informes en el presente juicio.-

Mediante escrito constante de un (01) folio útil el Ciudadano LUIS BELTRAN BRITO, le otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio FERNANDO CHACIN.-

Corre inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente avocamiento del Juez Suplente Especial de este Tribunal ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-

Posteriormente, mediante diligencia fechada 30 de Abril del año 2.008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la notificación del Defensor Judicial designado, a los fines de que éste presente informes, acordando este Tribunal la referida notificación por auto de fecha 08 de Mayo del año 2.008.-

El día 16 de Junio del presente año 2.008, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado ROBINSON NARVAEZ, con su carácter acreditado en autos.-

Por auto de fecha 07 de Agosto del año 2.008, este Tribunal repuso la causa, por cuanto se observó que por error material involuntario no se dijo “VISTOS”, ordenando hacerlo en ese mismo auto.-

Una vez llegada la presente causa al estado de Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


MOTIVA

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo a la Letra de Cambio, que riela en folio (3) de las actas que conforman el presente expediente, ya que el mismo no fue tachado ni desconocido durante el proceso, por el Defensor Judicial, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor del ciudadano LUIS BELTRAN LARA BRITO.-


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano LUIS BELTRAN LARA BRITO contra el Ciudadano ANIBAL ALMEIDA, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa;

PRIMERO: La Cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES* (Bs. 18.000, oo); por concepto del monto total de la Letra de Cambio demandada.-

SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00)*; por concepto de intereses legales de mora calculados al CINCO POR CIENTO (5%), de la rata anual.-

TERCERO: Los intereses que se venzan, a partir de la fecha inclusive y hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que lo genera, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.-

CUARTO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES * (Bs. 4.518,00); por concepto de las costas procesales, calculadas por este Tribunal al 25% del monto reclamado.-

* Cantidades de dinero expresadas en Bolívares Fuertes, en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el 1º de Enero del año 2.008.-

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.-



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,

EXP/ 26.158
Ely.-