JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 31 de Octubre del 2008.

198° y 149

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL AQUINO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.503.683 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ELEUTERIO RAFAEL VASQUEZ BRITO, TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ e IGNACIO AURELIO VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 501.095, 9.291.161 y 12.156.947 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.3.492, 41.969 y 83.466.

DEMANDADA: YANEIRA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.155.297, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.782.798, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.322, de este domicilio.

ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA.

- I –

Concluida como se encuentra la articulación probatoria con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita se reponga la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la contestación en le presente demanda, este tribunal pasa a decidir a ello en los siguientes términos:

Dicho artículo establece lo siguiente:

“… Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

Observa este Juzgador que la parte demandada en fecha ocho (08) de Julio del año en curso solicita a este tribunal se reponga la causa al estado de nueva contestación de la presente demanda ya que la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN ROMERO, plenamente identificada en autos, alego que se encontraba hospitalizada en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Encontrando este Juzgador que la causa alegada por la parte demandada no se encuentra plenamente comprobada ya que de la revisión de las actas procesales se puede observar que en fecha treinta y uno de Julio del año dos mil ocho (2008) se ordeno abrir una articulación probatoria por ocho días de despacho, todo ello de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, librando de ese modo las respectivas boletas de notificaciones a las partes para que aleguen lo que crean conveniente dentro de los tres días de despacho siguiente a que conste en auto la ultima de las notificaciones que se haga de la articulación probatoria aperturada y transcurrido dicho lapso la parte demandada no consigno ningún medio probatorio que acreditara lo alegado por ella para la falta de comparecencia el día de la contestación de la presente Acción Reivindicatoria.

En este particular se observa que la parte accionada no probo que por causa de fuerza mayor no acudió dentro del lapso dentro de los veinte (20) días a dar contestación a la presente demanda, ya que como se observa al folio cuarenta (40) del presente expediente se puede evidenciar una boleta de notificación debidamente firmada el día trece (13) de Agosto del año 2007, en el Barrio José Vargas casa Nº 78 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la ciudadana CRISELBIS CAROLINA PIAMO, titular de la cédula de identidad N° 20.645.864, cumpliendo de ese modo lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“… Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregara el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien le hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado…”

De acuerdo a lo expresado el lapso para la comparecencia del demandado comenzó a correr el día diecisiete (17) de Septiembre hasta el día diecisiete (17) de Octubre del año 2007, observando este Juzgador que dentro de dicho lapso la demandada no dio contestación a esta demanda, es por lo que ha criterio de este Juzgador no se encuentra justificada la no comparecencia de la parte accionada al mencionado acto, razón por la cual no debe prosperar dicha articulación probatoria y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 y 607 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la articulación probatoria aperturada por este Juzgado en fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil ocho (2008).

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

Exp. 29.856
Mbrs