JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

198º Y 149º

Revisadas las actas procesales del presente expediente, el Tribunal observa que, los Apoderados Judiciales de la parte demandada en esta proceso, abogados en ejercicio ALEXI JOSE BALZA MEZA Y MARIA ELENA MAZA DE BALZA, en fecha veintisiete de junio del año dos mil ocho alegaron la cuestión previa comprendida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente” y agrega en dicho escrito que las atribuciones del Presidente de la empresa demandante, entre las que destaca la facultad de representar a la sociedad jurídica y legalmente, no se hicieron extensivas al Vice-Presidente de la misma. Este Tribunal hace la debida aclaratoria en el sentido de que dicha cuestión previa quedó subsanada mediante escrito presentado en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho, por el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual se desprende: que el ciudadano ETHIENNE IHLE RUSQUE, plenamente identificado en autos, quien es Representante de CYNNER CONSULTORES, C.A., es tambièn representante legìtimo del actor en este proceso, por lo tanto representa tambièn a la sociedad, ratificando su condiciòn y actos realizados en la empresa, demostrando que el mismo fuè debidamente constituìdo por el Presidente de la empresa, ciudadano CARLOS IHLE MILLAN, lo cual se evidencia del Registro Mercantil y Acta de Asamblea, cursantes en el expediente. Por todo lo antes expuesto y es por lo que este Tribunal considera subsanada la cuestión previa en referencia y así se decide.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.:. 30.847.-
AJLT/rp.-