JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198° y 149°
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que por error material involuntario no se libró boleta de notificación a la Fiscal 8ª del Ministerio Público, en consecuencia, por ser la notificación materia de orden público, y siendo que cualquier infracción u omisión en su práctica violaría normas o principios fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa; este Tribunal Repone la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil al estado de notificar a la Fiscal 8ª del Ministerio Público, en virtud a lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 31.005
AJLT/ Kc.-