JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 de Octubre del 2008

198° y 149°

DEMANDANTE: ENEIDA TEODORA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.054.726, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.480.425, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.444, de este domicilio

DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA SALAZAR BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.396.984 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: LUISSANA SANCHEZ DONATO y ANDRES SALAZAR UGAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.908 y 45.293, de este domicilio

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-
Luego de una revisión exhautiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar lo siguiente:

.- En fecha diecisiete (17) de Julio del Año 2008 es admitida la presente demanda incoada por la ciudadana ENEIDA TEODORA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, ut supra identificado.

.- Posteriormente el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, consigna diligencia el día veintiocho (28) de Julio del presente año en la cual solicita al Alguacil fije la oportunidad para la citación a la parte demandada.
.- Seguidamente el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado fija el día seis (06) de Agosto del año en curso a las tres de la tarde para la practica de la intimación de la parte demandada; y llegado el día y la hora se realizo el traslado por el Alguacil al Parque Conafire INCE Sector Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín donde la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SALAZAR BARRETO, parte demandad en el presente juicio firmo el debido Recibo de Intimación..

.- Consecutivamente el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho comparece ante este Tribunal la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SALAZAR BARRETO, parte demandad en el presente juicio le confiere Poder Apud – Acta a los ciudadanos LUISSANA SANCHEZ DONATO y ANDRES SALAZAR UGAS, ut supra identificado.

.- Sucesivamente en fecha veintidós (22) de Septiembre del presente año comparece ante este Juzgado la ciudadana LUISSANA SANCHEZ DONATO, en su carácter de Apoderada de la Parte demandada y solicita sea decretada la Perención de Instancia en virtud de que el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, no es parte en el presente juicio, ya que este simplemente asiste a la demandante en el libelo de la demanda y la misma no le ha concedido Poder. Y del mismo modo consigna diligencia constante de dos (02) folios útiles en la cual realiza oposición al decreto intimatorio.

.- Consecutivamente el día veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho (2008) la ciudadana ENEIDA TEODORA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, consigna diligencia en la cual convalida en todas y cada una de las actuaciones realizadas por su representante legal. Y del mismo modo concede Poder Apud – Acta al Abogado arriba mencionado.

.- Inmediatamente el ciudadano ANDRES SALAZAR UGAS, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en cuestión consigna diligencia en la cual pide a este tribunal no convalidar lo relacionado al escrito cursante al folio doce (12), ya que la convalidación realizada por la parte demandante se solicito luego del lapso de treinta (30) días conferido al actor para llevar a cabo la citación de la demandada.

-II-

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 ° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto este sentenciador observa: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandada y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…. >>

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

En este sentido, se observa que el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, al momento de consignar la respectiva diligencia solicitando al Alguacil de este Juzgado fijara día y hora para la práctica de la intimación en el presente juicio no gozaba de la legitimatio ad processum, es decir, de la capacidad procesal para comparecer en el presente juicio, ya que como lo establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismo o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”. Estableciendo de este modo el artículo 150 eiusdem lo siguiente: “Cuando las parte gestionen en el proceso civil por medio de Apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder” (Negrita y subrayado nuestro) y en el caso en marras se observa que la ciudadana ENEIDA TEODORA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, parte demandante, otorga Poder Apud – Acta luego de transcurrido el lapso establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, la cual establece que deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medio y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que reside a mas de quinientos metros (500mts) de la sede del tribunal, no cumpliendo así con lo expresado en el auto de admisión de la presente demanda de fecha 17 de Julio del 2.008, es por ello que en acatamiento a la sentencia antes mencionada, se hace procedente la Perención y ASI SE DECLARA.-.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia extinguido el proceso, del mismo modo se ordena la suspensión de la MEDIDA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 17 de Julio de 2.008, mediante oficio Nº 0840 – 5638 dirigido a la Jueza Distribuidora Ejecutora de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana de (11:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp .31180
Mbrs