REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° y 149°

EXP: 31.388

PARTES:

DEMANDANTE: JONHMY RAFAEL GONZALEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.365.459, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, de este domicilio.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.-


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Ocho (08) de Octubre del 2008, por el ciudadano JONHMY RAFAEL GONZALEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.365.459, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Dicha acta corre inserta en los libros de registros de nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, en fecha 10 de Septiembre de 1.961, bajo el N° 560. Siendo sus padres según su partida de nacimiento COLUMBA MILANO DE GONZALEZ y SANTOS GONZALEZ.

El error denunciado consiste en que al asentar la referida partida se incurrió en el error de colocar su nombre como JONHNY, cuando en realidad es JONHMY. Para efectos probatorios la solicitante consignó el acta a rectificar, copia certificada de su acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, lo cuál evidencia claramente que el nombre correcto y verdadero es JONHMY y no JONHNY, como fue asentado erróneamente en la referida acta. Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil,


ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano JONHMY RAFAEL GONZALEZ MILANO, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice JONHNY, debe decir JONHMY. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,





Exp. N° 31.388
y.s