REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Octubre del 2008.-

198º y 149º

PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BP OIL VENEZUELA LTD, inscrita bajo las leyes inglesas y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Septiembre de 1998, bajo el N° 74, Tomo 207-A-Pro.

APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, SULIMA BEYLOINE, ANA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCORT y ALEXI HAYEK, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.302, 7.724, 30.067, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 108.594, 36.865, 33.027, 87.652 y 43.756, respectivamente.

DEMANDADO: TEMILO LIZARZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.477.795 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO y MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 26.458 y 36.671, respectivamente.

Visto el escrito de oposición presentado por el Abogado LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandada, en consecuencia este Tribunal para pronunciarse sobre la oposición interpuesta observa lo siguiente:
Arguye el Abogado accionado, entre otras cosas, que el actor alega haber vendido al ciudadano TEMILO LIZARZABAL el lote de terreno objeto de la ejecución, por un precio de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00), que su representado le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,00) que constituyen el saldo no pagado del precio de la negociación, y que existe una diferencia en la cabida del inmueble, que alcanza a ciento treinta metros cuadrados (130 m2), por lo que la diferencia entre la medida real del lote de terreno y la indicada en el contrato es mayor a una veinteava parte, y que en consecuencia su representado tiene derecho bien a pedir la resolución del contrato o a una disminución del precio. Manifiesta además, que la existencia de la diferencia de cabida ha sido planteada a la vendedora, quien ha hecho caso omiso a los planteamientos formulados por su representado. Fundamentó su oposición de conformidad con las causales indicadas en los numerales 5° y 6° del artículo 663 de la Ley Adjetiva.
Por su parte el Apoderado de la actora presentó escrito mediante el cual solicita se tenga como no hecha la oposición formulada por cuanto, entre otras, el demandado no fundamentó la oposición en ninguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, pues en ellas no aparece diferencia en la cabida alegada como motivo de oposición, así mismo por cuanto el demandado tampoco acompañó prueba escrita alguna para fundamentar su oposición.
Ahora bien de lo anterior se evidencia que con fundamento en el artículo 663 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, el oponente objeta el saldo de la deuda establecido por el acreedor en su solicitud de Ejecución de Hipoteca, en lo que respecta a la diferencia de la medida real del inmueble vendido y a la medida señalada en el contrato.
Establece la norma invocada lo siguiente: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: ...5º) La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición, prueba escrita en que ella se fundamente. 6°) Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1907 y 1908 del Código Civil…”
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa, ciudadano TEMILO LIZARZABAL. En consecuencia prosígase la causa en el lapso probatorio y en lo sucesivo se seguirá el trámite del procedimiento ordinario; comenzando a computarse una vez notificadas las partes.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. Nº 12.522.