JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/10/2008
198° Y 149°

LAS PARTES I.

EXPEDIENTE: 12917

SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE SOUQUETT CORTEZ y ROSSY YAMILET SALAZAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.975.507 y 14.622.670, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO, inpreabogado Nº 99.967

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA II

Fue presentado por distribución de fecha 17-06-2008, solicitud de Divorcio 185-A, formulado por ciudadanos FREDDY ENRIQUE SOUQUETT CORTEZ y ROSSY YAMILET SALAZAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.975.507 y 14.622.670, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO, inpreabogado Nº 99.967, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha treinta (30) de Enero de 1992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.

Manifestaron, que fijaron su domicilio en Maturín del Estado Monagas, hasta el quince de septiembre de 1994, cuando decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común y hasta la presente fecha no sido posible la reconciliación entre éstos, por tales razones, acudieron a esta competente autoridad a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A…De dicha unión no procrearon hijos, ni hubo bienes gananciales…”

Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Junio de 2008, (folio 7) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificada la representación del Ministerio Público, el 16 de Septiembre de 2008, (folio 10).

MOTIVA III

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha treinta (30) de Enero de 1992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas, fijaron su domicilio en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, que desde el 15 de enero de 1994, han estado separados, lo que se evidencia que tienen más de cinco (5) años separados, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, está no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, contario a ello, emitió opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A.

DISPOSITIVA IV

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE SOUQUETT CORTEZ y ROSSY YAMILET SALAZAR MARIN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha treinta (30) de Enero de 1992, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Monagas. Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada ut supra.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria.

GP/njc
Exp. Nº 12.917