JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín, 21 de Octubre de 2.008

198° y 149°


EXPEDIENTE: 7.088

DEMANDANTE: SOCIEDEDAD MERCANTIL C.A VENCEMOS, (antes denominada C:A VENCEMOS PERTIGALETE), domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el Nro 26, Tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA y MONICA CAROLINA HIDALGO HERNANDEZ, Venezolanos, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 57.926 y 77.040 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS JOPE C.A (CONSEJOPE C.A), inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba inicialmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 6 de Mayo de 1994, anotado bajo el Nro. 164, Folio vto. 144 al 150 vto.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 29 de abril de 2005; fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes, hasta la presente han transcurrido más de 3 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la fecha ut supra. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 9:0 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
Exp: Nº 7088
GPV/Ana