JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/10/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: LUIS ERNESTO BARRIOS PALACIOS Y LUMEIRYS MARIA AGUILERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.634.769 y 15.115.345, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DI LUCA, inpreabogado Nº 36.565.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE Nº 8994
Los ciudadanos LUIS ERNESTO BARRIOS PALACIOS Y LUMEIRYS MARIA AGUILERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.634.769 y 15.115.345, de este domicilio; asistidos por la abogada MILAGROS DI LUCA, inpreabogado Nº 36.565; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Siete (07) de Agosto de 2003 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día diez y siete (17) de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no hubo bienes de ninguna naturaleza que arrojan ganancias algunas que liquidar, como tampoco procrearon hijos. Alegaron asimismo, que desde el 15 de julio de 2000, han quedado completamente separada entre estos, razón por la cual han convenido formalmente a separarse de cuerpo y bienes de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 189 y 190 del código Civil…”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha ocho (08) de Abril de año 2003, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 3).
Mediante escrito de fecha ocho (08) de julio de 2004; compareció el ciudadano LUIS BARRIOS, asistido por la abogada MILAGROS DI LUCA, inpreabogado Nº 36565 y solicitaron, que por cuanto ha transcurrido más de un año, solicitó se citara personalmente a la ciudadana LUSMEIRYS MARIA AGUILERA, identificada suficientemente. Dicha solicitud el tribunal respondió por auto de fecha 14-07-2004.-
Notificada como fue mediante cartel la ciudadana LUMEIRYS MARIA AGUILERA CARABALLO, ésta compareció en fecha 16 de octubre de 2008, y se dio por notificada, a la vez solicitó copias simples.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos LUIS ERNESTO BARRIOS PALACIOS Y LUMEIRYS MARIA AGUILERA CARABALLO, anteriormente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Dicho vínculo se celebró en fecha 17-12-1999, por ante la Primera autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 8994