JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 23 de Octubre de Dos Mil Ocho.-

198º y 149º


EXPEDIENTE: 12.404

DEMANDANTE: LUCERO STEFANIA SANCHEZ PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.414.455, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: BERNARDA RIVAS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.399.173, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 88.086, de este domicilio.

DEMANDADO: JOEL FRANCISCO RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.285, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


Se inició el presente procedimiento por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana LUCERO STEFANIA SANCHEZ PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.414.455, de este domicilio, asistida por la Abogada BERNARDA RIVAS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.399.173, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 88.086, de este domicilio, contra el ciudadano JOEL FRANCISCO RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.285, de este domicilio. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no señalo en el libelo de la demanda el domicilio del demandado y por lo tanto no compareció por ante este Tribunal a reformar la demanda, al igual que tampoco suministró ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación del demandado y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este Juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la Ley como la jurisprudencia prevén.

Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 03 de Diciembre de 2007, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.

Abg. Maria José May


En esta misma fecha siendo las 3:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Acc

Abg. Maria José May

GPV/Ana
Exp. Nro. 12.404