JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 23 de Octubre de 2008.


Mediante escrito presentado en fecha 21/07/08, los ciudadanos, MARCO ANTONIO MEDINA OLIVO y GODA YBRAHIM MUKDASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 9.663.826 y 10.301.577, respectivamente, asistidos por la abogada ARIANA C. VIVENES BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.973 y del este domicilio, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año (2.001), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que anexaron a la presente marcada con la letra “A”. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos Y adquirieron bienes gananciales los cuales acordaron liquidar una vez declarada la disolución del vínculo matrimonial, alegaron que desde el 15 de Mayo de 2.003 de mutuo acuerdo decidieron separarse. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio fecha Dieciocho (18) de Mayo del año (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que tienen mas de cinco años separados, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en auto.






SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria Temporal de este Despacho, en fecha 02 de Octubre de 2008 cursante al folio (30), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: MARCO ANTONIO MEDINA OLIVO y GODA YBRAHIM MUKDASI , identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año (2.001),. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés días del mes de Octubre de 2008
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc,

Abg. Maria José, May
En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/Liliana
Exp. N° 13.033