REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (23) de Octubre de dos mil ocho.
198° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana ELVIA DANIELA ADRIAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.516.136, asistida en este acto por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.535 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su padre, la cual quedó asentada bajo el Nº 052, Carpeta 1, del año 2.008, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de levantar el ACTA DE DEFUNCION, de su padre se incurrió en el error material pero subsanable de no colocar: a la ciudadana ELVIA DANIELA ADRIAN GONZALEZ como la UNICA Y LEGITIMA HIJA, de su difunto padre el ciudadano Diego José Adrián Marcano, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la respectiva ACTA DE DEFUNCION, se incurrió en el error material peo subsanable de no colocar, a la ciudadana ELVIA DANIELA ADRIAN GONZALEZ, como la UNICA Y LEGITIMA HIJA, de su difunto padre el ciudadano Diego José Adrián Marcano. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano Diego José Adrián Marcano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique el Acta de Defunción del ciudadano Diego José Adrián Marcano la cual se encuentra inserta el bajo el Nº 052, Carpeta 1, del año 2.008, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá colocarse en dicha acta antes señalada a la ciudadana Elvia Daniela Adrián González como UNICA Y LEGITIMA HIJA, del ciudadano Diego José Adrián Marcano: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (23) días del mes de Octubre de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
En esta misma fecha, siendo las 02:45 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maria José May
GPV/ jac
Exp. Nro.13.263.-