JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 23 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano JOSE RAMON AGUILAR CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.479.995 de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS OSWALDO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.990; por el Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES en contra de la “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE INMEDIATO” R.L, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de Octubre de el año 2.005, bajo el Nro. 03, Tomo 02, Protocolo Primero. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:

Dispone el Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ahora bien siendo la caducidad un fenómeno procesal que implica una sanción para el demandante descuidado, que produce como consecuencia la extinción del proceso; siendo que es un lapso que no puede suspenderse, que corre fatalmente, no puede renunciarse ya que una vez que ha transcurrido el tiempo, automáticamente genera todos los efectos, pudiendo ser opuesta o suplida, la caducidad legal, de oficio por el Juez por ser materia de orden público.

En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, realizar un examen in limini litis, a los fines de constatar si los instrumentos que sirven de fundamento a la pretensión, cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

En el caso que nos ocupa, los títulos valores en que se fundamenta la acción es un (01) Cheque; es bien sabido que el mismo es un instrumentos de pago; pagaderos a su presentación, no tiene acción directa solo acción de regreso.

La caducidad dimana de concatenar lo establecido en los artículos 442 y 431 del Código de Comercio (normas que por remisión del Artículo 491 del Código de Comercio se aplican al Cheque), las acciones derivadas del Cheque caducan a los Seis (6) Meses contados a partir de su Emisión, (negrillas y subrayado de este fallo); si el tenedor legítimo no lo presenta al cobro y lo protesta en dicho lapso. Así tenemos que en el caso particular, el Cheque que sirve como fundamento a la acción, fue emitido en fecha: el Once de Marzo de dos mil Ocho (11-03-2008); por lo tanto el último día útil para hacer la presentación al cobro vencía: el once de Septiembre del dos mil ocho (11-09-2008). Y según consta en autos la demanda fue presentada para su distribución en fecha 21 de Octubre de 2008, es decir pasados los 6 meses después de la fecha de emisión del cheque; al respecto el artículo 452 del Código de Comercio estipula la fecha en que debe efectuarse el Protesto, en consecuencia, visto que no consta en autos tal situación, es determinante concluir que el Cheque acompañados con la demanda se encuentra CADUCO ya que no fue protestado en la oportunidad correspondiente.

Por consiguiente, siendo la caducidad una figura procesal que puede ser opuesta en cualquier estado y grado de la causa, incluso decretada de oficio por el Juez, y por ser de orden publico, encuadra sin lugar a dudas en lo estipulado por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es contraria al orden público, en consecuencia resulta forzoso concluir que la demanda no puede ser admitida. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por no llenar los requisitos tipificados en los artículos antes señalados.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc,

Abg. María José May



GP/Ana
Exp. Nro. 13.268