JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28/10/2008
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL A. MORENO SERRANO, CESAR LANDAETA y FEDERICO RIVAS ROCA, inpreabogado Nros. 45.546, 5.055 y 16.273.
PARTE DEMANDADA: ROSA ROSATI, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.440.499
JUICIO: INTIMACION DE HONORARIOS
EXPEDIENTE: Nº 8675
II
NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por distribución en fecha 22/072008, los ciudadanos abogados RAFAEL A. MORENO SERRANO, CESAR LANDAETA y FEDERICO RIVAS ROCA, inpreabogado Nros. 45.546, 5.055 y 16.273, comparecieron y demandaron por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a los ciudadanos ROSA ROSATI, ANGELLO CHELLI ROSATI y DAVID CHELLI, italiana la primera y los otros venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.440.499, 15.117.788 y 14.508.779.
Expone el compareciente en su escrito libelar, que en fecha 23 del año 2008, el tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la Abogada Yennys Precilla Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.757, en representación de los ciudadanos ROSA ROSATI, ANGELLO CHELLI ROSATI y DAVID CHELLI,… (Dicha representación consta en la Pieza Nº 1, del juicio de Nulidad de Venta, en copia certificada de Poder General, que rielan a los folios del 21 al 26. SUBRAYADO NUESTRO); en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, contra los ciudadanos OFELIA ALVAREZ URAY Y LUIS BELTRAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.325.960 y 5.232.698, respectivamente,….Razón por la cual queda confirmada definitivamente firme la decisión por el Juzgado Superior en lo civil, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 29 de enero de año dos mil siete (2007) que riela a los folios…..Como se puede evidenciar, la sentencia del Tribunal Superior antes mencionada, condenó en costas a los Demandantes y quedó definitivamente firme la sentencia, motivos por los cuales solicitan intimar a los demandantes antes identificados en autos en los términos siguientes: CAPITULO SEGUNDO DEL DERECHO. El artículo 23 de la ley de abogados establece “Las costas pertenencen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en la ley… conforme a la transcrita disposición, de estimar sus honorarios profesionales y pedir la intimación a los obligados, en este caso a los ciudadanos: ROSA ROSATI, ANGELLO CHELLI ROSATI y DAVID CHELLI ROSATI, antes identificados quienes resultaron perdidosos, siendo condenados por tal razón en costas. Con fundamento en lo antes expuesto, ciudadano Juez, comparecieron ante esta autoridad para estimar sus honorarios profesionales, que les corresponden, por las actuaciones hechas en el juicio ya señalado, como apoderados que fueron de los demandados Ofelia Álvarez Uray, representada por Rafael A. Moreno Serrano, César Landaeta y Luís Beltrán Salazar, representado por Federico Rivas roca….Las actuaciones y montos de los honorarios estimados se discriminan así: RAFAEL A. MORENO SERRANO. SEGUNDA PIEZA. EXPEDIENTE Nº 8675.
1) Redacción y presentación de Poder Apud-acta otorgado por la demandada Ofelia Álvarez Uray dándose por citada, folios 429. Tres Mil Bolívares fuertes (Bs. 3.000,oo). 2) Redacción y presentación de escrito de Cuestiones Previas folios 435. Diez Mil Bolívares (Bs. F. 10.000,oo), 3) diligencia solicitando copia simple… Un Mil Ochocientos bolívares (Bs. F.1800,oo). 4) Escrito de Promoción de Pruebas de las Cuestiones Previas…Ochocientos Mil Bolívares (Bs. F. 800,oo), 5) Diligencia dándose por notificado y pidiendo copias simples de la sentencia de Cuestiones Previas, folio 479. Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. F.1.900,oo). 6) Escrito formulando oposición al escrito de subsanación presentado por no haber esgrimido los daños materiales, inserto al folio 484. Siete Mil Bolívares (Bs.F. 7.000,oo), Presentaciòn de escrito y consignaciòn de copias simples de jurisprudencia de Pierre Tapia con lo cual se evidencia la importancia que da nuestro máximo Tribunal al hecho de que la persona discrimine los daños materiales y morales, folios 486. Seis Mil doscientos Bolívares (Bs. F. 6.200,oo). 8) Presentaciòn de escrito impugnando el Poder apud-Acta, conferido por Rosa Rosati al Abogado Jesús Villafañe, inserto al folio 517. Cinco Mil (Bs. F. 5.000,oo). 9) Redacción y presentación de Poder Apud Acta al abogado Cèsar Landaeta, folios 534, por un valor de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs.F. 1.800,oo). 10) Redacción y presentación de diligencia apelando de sentencia interlocutoria, folio 5440, valor. Ocho Mil Bolívares (Bs.F. 8.000,oo). 11) Diligencia solicitando pronunciamiento del tribunal sobre la subsanación realizada por el abogado Jesús villafañe..Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. F.1.400,oo), 12) Diligencia para oir la apelación en un solo efecto, folios 549. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo). 13) Redacción y presentada de escrito de contestación al fondo de la demanda. Veintinueve Mil Bolívares (Bs.F. 29.000,oo). 14) Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas. Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs. 5.900,oo).15) Reducción y presentación de escrito formulando, oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 16) diligencia solicitando copia simple. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs.F. 1.800,oo), 17)Escrito donde se insiste en hacer valer los testigos promovidos por su persona. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), 18)Escrito de apelación sobre la admisión de la tacha interpuesta por la parte demandante. Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), 19) Diligencia señalando las copias para la apelación de la sentencia interlocutoria. Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo), 20) Diligencia consignado copia simple de apelación. Un Mil Bolívares (Bs. F. 1.000,oo). 21) Participación en Traslado de este Juzgado al final de la avenida bicentenaria……Ocho Mil Bolívares (Bs. F. 8.000,oo). 22) Comparecencia para acto conciliatorio al cual no compareció la parte demandante, folios 707. Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F. 1.250,oo). TERCERA PIEZA EXPEDIENTE Nº 8675. 23) Diligencia realizada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, solicitando se acuerden nuevas fechas para oír la declaración de los testigos JOSE LUIS BARBOZA, JOSE JAVIER MARCANO, JULIO RAFAEL MARCANO, ASDRUBAL LAERES, FELICIA MARCANO, JULIO CESAR PAREJO, JULIX PAREJO. Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). 24) Presentaciòn de diligencia solicitando nueva oportunidad para oír las testimoniales. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. F. 1.800,oo), 25) Presentaciòn de diligencia solicitando nueva oportunidad para oìr las testimoniales. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. F. 1.800,oo), 26) Participación en presentaciòn de testigos JOSE JAVIER MARCANO, el dìa 11de mayo de 2004. SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,oo), 27) Participación en presentaciòn de testigo JULIO MARCANO. Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), 28) Participación en presentaciòn de testigo Julio Cesar Parejo. Seis Mil bolívares (Bs. F.6.000,oo), 29) Diligencia ante el Juzgado de Municipio solicitando se remitan las actuaciones al tribunal de la causa. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo). 30) Diligencia solicitando el avocamiento del Juez. Dos Mil Bolívares (Bs.F.2.000,oo),31) diligencia solicitando, se fije el acto de informes. Mil Quinientos Bolívares (Bs. F. 1.500,oo), 32) Escrito de Informes. Veinte Mil Bolívares (Bs. F. 20.000,oo), 33) diligencia dándose por notificado de la sentencia definitiva. Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), 34) Redacciòn y presentaciòn de la diligencia apelando de la sentencia definitiva. Doce Mil Bolívares (Bs. F. 12.000,oo), 35) Redacciòn y presentaciòn por ante el Juzgado Superior de escrito contentivo de conclusiones escritas. Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), 36) Redacciòn y presentaciòn por el juzgado superior de diligencia dándose por notificado de la sentencia definitiva dictada el 29 de enero de 2007, por ese tribunal, la cual revocaba la anterior dictada por el juzgado de la causa. Dos Mil bolívares (Bs.F. 2.000,oo). CESAR LANDAETA.- 1) Diligencia solicitando pronunciamiento del tribunal sobre la subsanación realizada por el Abogado Jesús villafañe. Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo), 2) Redacciòn y presentaciòn de escrito de promoción de pruebas. Cinco Mil Bolívares (Bs.F. 5.000,oo), 3) Redacción y presentaciòn de escrito formulando oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante. Cinco Mil bolívares (Bs.F. 5.000,oo), 4) Escrito donde se insiste en hacer valer los testigos promovidos por su persona. Dos Mil bolívares (Bs.F. 2.000,oo), 5) Escrito de apelación sobre la admisión de la tacha interpuesta por la parte demandante. Un Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo). 6) Participación en traslado de este juzgado al final de la avenida Bicentenario…folios 659 al 666. Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo). 7) comparecencia para acto conciliatorio al cual no compareció la parte demandante. Un Mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,oo). FEDERICO RIVAS ROCA. SEGUNDA PIEZA. EXPEDIENTE Nº 8679. 1) Redacciòn y presentaciòn de poder otorgado por el Demandado dándose por citado en la demanda. Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), 2) Redacciòn y presentaciòn de escrito de Cuestiones Previas. Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), 3) Diligencia solicitando copia simple. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 4) Escrito de promoción de pruebas de las Cuestiones Previas . Ochocientos Bolívares (Bs. F.800,oo), 5) Diligencia solicitando se deje sin efecto la tacha por no haber sido formalizada. Un mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 6) Escrito de Conclusión de las cuestiones previas opuesta. Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo), 7) Diligencia solicitando la notificación de las partes. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo). 8) Diligencia solicitando que se extinga el proceso por no discriminar tanto el daño material como el daño moral. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 10) Escrito de impugnación del poder otorgado por los demandante. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 11) diligencia ratificando la diligencia de fecha 15 de septiembre de 2.003, para que se deje sin efecto las actuaciones del abogado Jesús Villafañe. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 12) diligencia dándose por notificado para la continuación del juicio. Un Mil Ochocientos bolívares (Bs.1.800,oo), 13) Diligencia apelando de la decisiòn de fecha 09 de octubre de 2003. Cinco Mil Bolívares (Bs. F. 5.000,oo), 14) Diligencia solicitando que el tribunal se pronuncie sobre la presunta subsanación de las cuestiones previas. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 15) Diligencia solicitando copia simple para la apelación. Un Mil Ochocientos bolívares (Bs. F. 1.800,oo), 16) Escrito de la contestación al fondo de la demanda de nulidad de documento y daños materiales y morales. Veinticinco mil bolívares (Bs.F. 25.000,oo), 17) Escrito de promoción de pruebas. Diez Mil bolívares (Bs. F. 10.000,oo), 18) Diligencia solicitando, sean inadmisibles las pruebas promovidas por la parte demandante. Un Mil ochocientos Bolívares (Bs.F. 1.800,oo), 19) Diligencia solicitando copias simples. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. F. 1.800,oo), 20) Diligencia, apelación de la decisiòn de fecha 29 de marzo de 2004, donde se admite la tacha de testigos. Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo), 21) Diligencia señalando los folios para la apelación de la decisiòn de fecha 12 de abril de 2004. Un Mil Ochocientos Bolívares (1.800,oo), 22) diligencia consignaciòn copias simples. Un Mil Ochocientos Bolívares (1.800,oo), 23) evacuación de inspección Judicial promovida y traslado de este Juzgado…Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo), 24) Diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de testigos, juzgado segundo de Municipio. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), 25) Diligencia solicitando nueva oportunidad para presentación de los testigos para sus testimoniales. Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,oo), 26) Actos de la declaración de las testimoniales de los testigos promovidos en la evacuación por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Santa Bárbara, Aguasay y Ezequiel Zamora…Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,oo). TERCERA PIEZA EXPEDIENTE Nº 8675. 27) Diligencia solicitando el avocamiento del nuevo juez de la causa. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 28) Escrito de presentaciòn de los informes…Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), 29) Escrito de apelación de la sentencia de primera instancia dictada por el juzgado segundo de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 22 de Noviembre de 2.005. Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). 30) Escrito de informes por ante el Tribunal superior Civil, Tránsito, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Veinte Mil bolívares (Bs. 20.000,oo), 31) Diligencia solicitando copia de la sentencia dictada por el tribunal superior. Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), 32) Diligencia solicitando la notificación de los demandantes mediante boleta librada por el Juez y entregada al Alguacil del tribunal superior. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), 33) diligencia solicitando la notificación de los demandantes mediante cartel publicado en un diario local. Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), 34) Diligencia consignando la publicación de los carteles de notificación de los demandantes…Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 35) Escrito presentado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, impugnando el recurso de Casación formalizado por la parte demandante. Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo).
Que los conceptos antes mencionados discriminados arrojan un monto global de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo). Equivalente al 30% del monto del valor de la demanda, conforme a la estimación que hicieron los actores en el libelo de demanda, la cual ascendió a UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, actualmente equivale a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). Solicitaron que el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de los abogados fuera admitido, tramitado en cuaderno separado…..Igualmente solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar.
La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Julio de 2008, en el cual se ordenó la intimación personal de la parte intimada, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la última de las intimaciones que se hiciera, comparecieran ante el tribunal, a pagar, acreditar el pago, impugnar el derecho a cobrar o ejercer el derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados en su Artículo 22. Con la advertencia que de no realizar ninguna de estas actividades quedará firme el decreto de intimación.
Riela al folio quince (15), diligencia suscrita por el abogado FEDERICO RIVAS ROCA, inpreabogado Nº 16.273, y consignó los emolumentos necesarios para lograr la intimación de la parte intimada…A este requerimiento, el tribunal fijó el día 29 de julio de 2008, a las 3:00 p.m., para que el alguacil practicara la intimación.
Mediante diligencia de fecha 22-10-2008, compareció el abogado FEDERICO RIVAS ROCA, inpreabogado Nº 16.273, y solicitó de conformidad con el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, se ejecute la intimación con todos los pronunciamientos de Ley como cosa Juzgada, definitivamente firme….”



IV
MOTIVA
Observa el tribunal lo siguiente: La ciudadana ROSA ROSATI, antes identificada compareció en fecha 30-09-2008, en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos también intimados, ANGELO CHELLI ROSATI y DAVID CHELLI ROSATI, igualmente identificados. Representación que se constató de copia certificada del Instrumento Poder General que riela en el juicio principal de Nulidad de Venta. Pieza 1, folios 22 al 26. Desde ese momento quedó intimada; no formuló su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación. Sólo se limitó a pedir que se dejara sin efecto la medida preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar, entre otros.
El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del intimante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que pague, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerzan el derecho de retasa que le confiere la Ley de Abogados en su Artículo 22. Con la advertencia que de no realizar ninguna de estas actividades quedará firme el decreto de intimación.
En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte intimada no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; razones suficientes y determinantes para concluir que debe declararse Firme el Decreto de Intimación.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 22 de la Ley de Abogados, y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día siete (07) de junio de 2008. Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte intimante abogados RAFAEL A. MORENO SERRANO, CESAR LANDAETA y FEDERICO RIVAS ROCA, inpreabogado Nros. 45.546, 5.055 y 16.273, la suma total de lo intimado CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo)
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp Nº 8675