JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 30 de Octubre de 2008


Mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARDIE HERNÁNDEZ Y YANELYS MARIÑO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 11.774.023 Y 11.336.409 respectivamente,, de este domicilio, asistidos por el abogado LEOPOLDO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.690 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 17 de Enero de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Jefatura Civil del Distrito Piar del Estado Monagas, según consta en el libro de matrimonio civil, acta Nro. 05, correspondiente al año 1984; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 02, Casa s/n, sector “La Invasión” de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que de su unión matrimonial no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar. Que han permanecido más de Diez (10) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Enero de 1984, por ante la Primera Jefatura Civil del Distrito Piar del Estado Monagas, que han estado separados por más de diez (10) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha Nueve (09) de Octubre del 2008 cursante al folio (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CARDIE HERNÁNDEZ Y YANELYS MARIÑO FUENTES, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 17 de Enero de 1984, por ante la Primera Jefatura Civil del Distrito Piar del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta días del mes de Octubre del 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo la 09:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

Abg. María José May
GPV/CARO
Exp. N° 13.023