JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 30 de Octubre de 2008.-


Mediante escrito de fecha Trece (13) de Agosto del 2008, presentado por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ALCALA TORRES y ARELIS JOSEFINA HOEPP MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.944.870 y V-8.353.416 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JUVENAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.311 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha 20 de Abril de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nro 21, folios 62 al 64, que fijaron su domicilio conyugal en la población de Caripe distrito Caripe del estado Monagas, que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre: JOSE JESUS ALCALA HOEPP, mayor de edad; y no obtuvieron bienes que liquidar. En consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, se notificó de la misma, a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 09 de Octubre de 2008, cursante al folio (09), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente; emitiendo OPINIÓN FAVORABLE.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ALCALA TORRES y ARELIS JOSEFINA HOEPP MARCANO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha 20 de Abril de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2008.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc,

Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo la 2:53 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.

Abg. María José May




GPV/Ana
Exp. Nº 13.119