REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE BRITO Y LUZ MARISOL SALAZAR DE BRITO, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro.4.339.250 y 5.467.525.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.021.-

DEMANDADA: MAIKER RAMON BETANCOURT VILLANUEVA, DAIRIS JOSEFINA JIMENEZ CABELLO, RONALD ALEXANDER BETNCOURT VILLALBA, YONYS JARAMILLO FORD, NORGES DAVID OLIVARES REYES, JOSE ALBERTO VILLANUEVA CENTENO, ELIANA LUCILA RAMIREZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.415.971, 17.547.257, 11.337.877, 9.287.577, 16.700.632, 17.721.913, 17.243.363, respectivamente, y Otros.-

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

EXPEDIENTE Nro.13.284.-

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado Alberto José Brito Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.021, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de la ciudadana Luz Marisol Salazar de Brito, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.467.525 y de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal pasa pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO, de manera siguiente:
La parte demandante alega que son copropietarios y poseedores legítimos de un inmueble ubicado en el Caserío El Corozo, Parroquia El Corozo, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, constituido por un terreno y las construcciones que sobre el se levantan, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Con casa que recientemente adquirió Roberto Domingo Porras Rodríguez, Sur: Calle Altamira (antes una laguna); Este: Con casa que es o fue de Manuel Aray; Oeste: Con casa que es o fue propiedad de Manuel García y les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Maturín Estado Monagas, bajo el Nro.43, Protocolo Primero, Tomo 9, en fecha 30 de abril de 1992, el cual vienen poseyendo como únicos dueños y legítimos poseedores, y siempre han velado por su conservación, desde el año 1992, …que le han cedido en arrendamiento por el termino de un año al ciudadano José Efraín Agüero…Que es el caso que desde el 28 de octubre de 2007, como consta de denuncia Nro. H-727169, que ante el C.I.C.P., hicieran en esa misma fecha, la cuan anexan marcada con la letra “D” los ciudadanos MAIKER RAMON BETANCOURT VILLANUEVA, DAIRIS JOSEFINA JIMENEZ CABELLO, RONALD ALEXANDER BETNCOURT VILLALBA, YONYS JARAMILLO FORD, NORGES DAVID OLIVARES REYES, JOSE ALBERTO VILLANUEVA CENTENO, ELIANA LUCILA RAMIREZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.415.971, 17.547.257, 11.337.877, 9.287.577, 16.700.632, 17.721.913, 17.243.363, respectivamente, y Otros, se instalaron en el deslindado inmueble sin su autorización, y siendo infructuosos los esfuerzos que ha hecho para que desocupen el mencionado inmueble…es por lo que acuden por ante esta autoridad a intenta el procedimiento interdictal previsto en el artículo 782 del Código Civil, vigente en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dicte medida de amparo tomando las medidas necesarias que garanticen el pleno cumplimiento de se derecho, a la mayor brevedad, en el inmueble antes mencionado del cual han sido perturbados… acompañó inspección judicial realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.-

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar se desprende que la actora señala entre otros …que un grupo de personas se instalaron en el inmueble sin su autorización, y siendo infructuosos los esfuerzos que ha hecho para que desocupen el mencionado inmueble, se vio precisada a acudir ante esta autoridad para intentar el procedimiento interdictal previsto en el artículo 782 del Código Civil, vigente en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que le sea restituido a la mayor brevedad la posesión del inmueble. En vista lo expuesto y tal como lo consagra el artículo 34l de la ley Adjetiva, “…sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.” Asimismo, establece el Artículo 700 del Código Civil establece: “En el caso del artículo 782 del Código Civil, el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decreta el amparo a la posesión…”.-

Aunado al aspecto anterior, este Juzgado analiza minuciosamente las pretensiones del actor, y en virtud de ello observa que la ley exige debidamente requisitos para que proceda al restitución y a su admisión, mientras que el amparo exige perturbación o amenaza, tal como lo expresa los artículos supra señalados. Resultando contradictorias las pretensiones; lo que hace contrario a la ley. Y así se declarada.-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera los ciudadanos ALBERTO JOSE BRITO Y LUZ MARISOL SALAZAR DE BRITO, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nro.4.339.250 y 5.467.525, respectivamente, en contra de los ciudadanos MAIKER RAMON BETANCOURT VILLANUEVA, DAIRIS JOSEFINA JIMENEZ CABELLO, RONALD ALEXANDER BETNCOURT VILLALBA, YONYS JARAMILLO FORD, NORGES DAVID OLIVARES REYES, JOSE ALBERTO VILLANUEVA CENTENO, ELIANA LUCILA RAMIREZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.415.971, 17.547.257, 11.337.877, 9.287.577, 16.700.632, 17.721.913, 17.243.363, respectivamente, y Otros.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
LA Secretaria Acc.,
Abog. María José May
GPV/nlo
Exp. Nro. 13.284