JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN CARLOS SALGADO GOMEZ y LUISANA SOSA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.337.831 y V-11.423.324, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto, por el abogado OSCAR CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.079 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Catorce (14) de junio del año 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el libro 1, Tomo 2, acta 194, folios 151 al 153, año 1994, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que han permanecido separados por más de ocho (08) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio del año 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha Catorce (14) de junio del año 1.994 por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, está emitió su opinión favorable.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS SALGADO GOMEZ y LUISANA SOSA GONZÁLEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Catorce (14) de junio del año 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el libro 1, Tomo 2, acta 194, folios 151 al 153, año 1994, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas . Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 1:39 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas









Exp. Nº. 12.940
GPV/Marynor