JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Octubre de 2008.

198º y 149º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos ALEXIS SAAVEDRA y ROSA MARGARITA PALMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-6.388.868 y V-5.392.961, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto, por los abogados DUBINI RAFAEL VELASQUEZ y JOSE PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.788 y 52.518 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se evidencia en la Acta de Matrimonio N° 474, año 1983, llevada en el Juzgado Tercero de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda estableciendo su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, durante su relación matrimonial no procrearon hijos, que han permanecido separados por más de seis (06) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio del año 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha (24) de Noviembre del año 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y que su ultimo domicilio conyugal se estableció en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, según se evidencia en la Acta de Matrimonio N° 474, año 1983, llevada en el Juzgado Tercero de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, está emitió su opinión favorable.

TERCERA
Que durante la vigencia de la Comunidad Conyugal adquirieron un inmueble por una parcela de terreno y sobre ella la vivienda construida, ubicada en carrera 3, antigua Av. Rivas, N° 06, de esta ciudad de Maturín, según consta documento que fue debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín en fecha 07/11/2006, bajo el N° 30, folio 239 al 243 del protocolo primero, tomo décimo cuarto, del cuarto trimestre del año 2006; que el vehiculo Hyundai, modelo Santa fe, color plata, año 2008, placa AA007EN, no forma parte de la comunidad conyugal por cuanto es propiedad de la cónyuge Rosa Margarita Palmares, al igual que los enseres y bienes muebles o inmuebles que cada uno adquirió a partir de la firma del documento de divorcio, por lo que hacen reciproca declaración que nada tienen que reclamarse.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ALEXIS SAAVEDRA y ROSA MARGARITA PALMARES, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha (24) de Noviembre del año 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se evidencia en la Acta de Matrimonio N° 474, año 1983, llevada en el Juzgado Tercero de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 3:10 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas









Exp. N°.12.943
GPV/Marynor